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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de con fi anza” y el “Clasi fi cador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente, los cuales contemplan el puesto de Asesor (a) III de la Dirección Ejecutiva, que es considerado de con fi anza; Que, considerándose vacante el puesto de Asesor (a) III de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a fi n de garantizar la marcha administrativa de la Entidad de acuerdo a las necesidades institucionales, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicha función a partir del 26 de mayo de 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Designación Designar al señor Mario Felipe Jair Espinoza Vera, a partir del 26 de mayo de 2022, en el puesto de con fi anza de Asesor III de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2. Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERT LÓPEZ LÓPEZ Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2070975-2 AMBIENTE Declaran la pérdida de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2022-MINAM Lima, 24 de mayo de 2022VISTOS, el O fi cio N° 144-2022-SERNANP-J y los Informe N° 206-2022-SERNANP-DDE y N° 080-2022-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00406-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00199-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-2018-MINAM, publicada en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 06 de octubre de 2018, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, sobre la super fi cie de 16153.00 ha, que corresponde al área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, inscrito en la Partida Electrónica N° 02023292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II– Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 26 de las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, establece que se perderá el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como lo señalado en el artículo 9 de dicha norma. Asimismo, dispone que, la pérdida de reconocimiento, se declarará mediante Resolución Ministerial sobre la base de un procedimiento iniciado de o fi cio, salvo en el caso que el propietario no haya solicitado la renovación en el plazo establecido; Que, en efecto, el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece las obligaciones del propietario del Área de Conservación Privada, previéndose en su literal e), la obligación de presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro. Por su parte, el numeral 74.2 del mismo artículo, señala que el incumplimiento de las obligaciones determina la pérdida de reconocimiento como Área de Conservación Privada; Que, en esa línea, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada antes mencionadas, contemplan las obligaciones del propietario del predio reconocido como Área de Conservación Privada, considerándose en el literal d) como una de ellas “Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro)” ; y, que dichas obligaciones deben ser inscritas en el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP; Que, mediante Carta S/N, registrada el 26 de octubre de 2021, el Presidente de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, como titular del Área de Conservación