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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Sitio Arqueológico “ Los Cedros ” Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este Norte 15 15-16 35.01 235º37’42’’ 552595.0000 9599456.000016 16-17 38.33 76º30’45’’ 552630.0000 9599455.000017 17-18 44.38 217º38’40’’ 552620.0000 9599418.000018 18-19 14.32 145º23’5’’ 552637.0000 9599377.000019 19-20 50.16 258º35’46’’ 552634.0000 9599363.000020 20-21 20.81 258º16’52’’ 552680.0000 9599343.000021 21-22 30.87 100º18’46’’ 552692.0000 9599360.000022 22-23 29.53 176º36’14’’ 552720.0000 9599347.000023 23-24 26.57 48º5’59’’ 552746.0000 9599333.000024 24-25 33.14 165º23’44’’ 552721.0000 9599324.000025 25-26 33.02 236º4’12’’ 552688.0000 9599321.000026 26-27 49.16 87º4’8’’ 552687.0000 9599288.000027 27-28 65.76 125º47’26’’ 552638.0000 9599292.000028 28-29 39.22 171º14’7’’ 552607.0000 9599350.000029 29-30 27.07 164º52’39’’ 552594.0000 9599387.000030 30-31 24.21 214º3’14’’ 552592.0000 9599414.000031 31-32 41.63 165º48’43’ 552577.0000 9599433.000032 32-33 33.24 224º44’11’’ 552560.0000 9599471.0000 33 33-34 26.17 104º34’46’’ 552529.0000 9599483.0000 34 34-35 46.67 231º34’55’’ 552532.0000 9599502.000035 35-36 45.45 84º38’39’’ 552499.0000 9599542.000036 36-37 18.44 279º45’16’’ 552534.0000 9599571.000037 37-1 27.46 187º29’24’’ 552520.0000 9599583.0000 Total 1068.76 6300’0’00’’ Área: 17,477.50 m² (1.7477 ha) Perímetro: 1,068.76 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS-DDC TUM-MC de fecha 11 de marzo de 2022, así como en los Informes Nº 000260-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000030-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. - Señalización: xColocación de los hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Corrales, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS-DDC TUM-MC de fecha 11 de marzo de 2022, el Informe Nº 000260-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000030-2022-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000061-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2070480-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000047-2022-DGPA/MC San Borja, 17 de mayo del 2022Vistos, el Informe de inspección Nº 003 – 2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; los Informes Nº 000244-2022-DSFL/MC y 000058-2022-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000064-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;