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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS- DDC TUM-MC de fecha 11 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Los Cedros, ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Afectación 1: En la parte norte (552555.03E - 9599575.01 N) y este (552674.66E - 9599317.64) del sitio arqueológico, se ha realizado la actividad de remoción suelos (capa estratigrá fi ca super fi cial compuesta por suelo arenoso y vegetación herbácea) probablemente usando maquinaria pesada de una dimensión aproximada de 11,318 m2, con el fi n de nivelar y habilitar áreas, formando una terraza arti fi cial para asentamiento humano sin autorización de las autoridades competentes. Producto de esta remoción de suelos informal, se han disturbado contextos arqueológicos, registrándose fragmentos de cerámica diagnósticos y no diagnósticos, asociados a abundante material malacológicos”. “Afectación 2: En lado este (552630E – 9599453N) del sitio arqueológico, se ha realizado la apertura de una trocha con un ancho promedio de 6.00 metros, para la cual, se ha realizado excavaciones y cortes de los per fi les del talud con maquinaria pesada”. “Afectación 3: En la parte sur (552667E – 95990307N) del sitio arqueológico, se registró diez excavaciones ilegales (pozos de huaquero) de 1.50 m. por 2.00 m. Producto de estas excavaciones se han disturbado contextos arqueológicos, registrándose en los per fi les expuestos, estratos culturales conformados por fragmenteria de cerámica prehispánica y restos malacológicos”. Que, mediante Memorando Nº 000072-2022-DDC TUM/MC de fecha 28 de marzo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Los Cedros, recaída en el Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS-DDC TUM-MC de fecha 11 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000260-2022-DSFL/MC de fecha 11 de abril de 2022, sustentado en el Informe Nº 000030-2022-DSFL-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 01-2022-ARS-DDC TUM-MC, elaborado por el Lic. Andres Zarisf Risco Sempertegui; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Los Cedros; Que, mediante Informe Nº 000061-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 16 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Los Cedros; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Cedros ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona Geográ fi ca Datum: WGS84Zona: 17 Sitio Arqueológico “ Los Cedros ” Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este Norte 1 1-2 28.86 47º8’51’’ 552497.0000 9599598.00002 2-3 16.03 162º23’15’’ 552525.0000 9599605.00003 3-4 24.33 193º2’19’’ 552541.0000 9599604.00004 4-5 15.23 57º20’21’ 552565.0000 9599608.00005 5-6 18.03 236º53’19’ 552559.0000 9599594.00006 6-7 10.44 253º0’33’ 552569.0000 9599579.00007 7-8 24.33 82º45’47’’ 552579.0000 9599582.0000 8 8-9 18.03 136º50’51’’ 552583.0000 9599558.0000 9 9-10 14.42 27º0’0’’ 552573.0000 9599543.0000 10 10-11 12.17 43º9’9’’ 552585.0000 9599535.0000 11 11-12 15.03 264º21’6’’ 552573.0000 9599533.0000 12 12-13 38.95 205º23’0’’ 552574.0000 9599517.000013 13-14 15.65 124º14’15’’ 552593.0000 9599484.000014 14-15 16.64 239º18’1’’ 552586.0000 9599470.0000