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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. La Galgada VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) V13 V13-V14 66.89 202º36’39” 813223.0000 9062435.0000V14 V14-V15 37.12 126º11’13” 813166.0000 9062470.0000V15 V15-V16 57.38 133º53’49” 813163.0000 9062507.0000V16 V16-V17 44.64 237º3’38” 813201.0000 9062550.0000V17 V17-V18 43.17 177º47’59” 813189.0000 9062593.0000V18 V18-V19 46.39 174º2’20” 813179.0000 9062635.0000V19 V19-V20 47.17 167º42’15” 813173.0000 9062681.0000V20 V20-V21 45.35 198º54’3” 813177.0000 9062728.0000V21 V21-V22 47.76 185º32’13” 813166.0000 9062772.0000V22 V22-V23 50.45 174º11’16” 813150.0000 9062817.0000V23 V23-V24 34.01 164º33’16” 813138.0000 9062866.0000V24 V24-V1 29.07 155º7’11” 813139.0000 9062900.0000 TOTAL 1360.47 3960º0’1” Área: 82 602.50 m² (8.2602 ha) Perímetro: 1 360.47 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 00001-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 22 de febrero de 2022, así como en los Informes Nº 000201-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000033-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xA los infractores se les exhorto a la paralización de la ampliación de sus terrenos agrícolas hacia áreas intangibles.Lastimosamente NO se ha encontrado infraganti a las personas que realizaron las excavaciones clandestinas ni el acarreo y retiro de material constructivo del monumento. -Señalización: xSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el Monumento Arqueológico Prehispánico La Galgada con la finalidad de evitar nuevas afectaciones e invasión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tauca, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº 000078-2022/DDC ANC-ASC/MC, Informe de Inspección Nº 00001-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 22 de febrero de 2022, el Informe Nº 000201-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000033-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000056-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2070482-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Q’ellokunka, ubicado en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000043-2022-DGPA/MC San Borja, 11 de mayo del 2022Vistos, el Informe de inspección Nº 001-2021-PAR- MC de fecha 10 de noviembre de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Q’ellokunka, ubicado en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, en el departamento de Cusco; los Informes Nº 000217-2022-DSFL/MC y 000048-2022-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000057-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos