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17 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 L PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SUB TRAMO: ARCO TICATICA - CHINCHERO - URUBAMBA - OLLANTAYTAMBO, SECCIÓN SENCCA - FORTALEZA, SEGMENTO 3 VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 78.01 84º22’51.5” 823236.3759 8506599.1177 2 2-3 20.29 201º51’59.5” 823294.8390 8506547.4761 3 3-4 21.31 195º44’30.2” 823313.9516 8506540.6748 4 4-5 15.84 169º58’48.2” 823335.2157 8506539.2451 5 5-6 12.72 169º36’41.9” 823350.5919 8506535.4494 6 6-7 7.19 248º6’48.2” 823362.1932 8506530.2222 7 7-8 9.77 150º3’40.8” 823367.3795 8506535.2059 8 8-9 23.17 157º47’49.5” 823376.8603 8506537.5556 9 9-10 23.52 162º35’53.7” 823399.7853 8506534.2181 10 10-11 17.06 66º57’26.7” 823420.9772 8506524.0261 11 11-12 13.00 113º40’11.6” 823408.1574 8506512.7745 12 12-13 19.69 200º32’6.2” 823396.3792 8506518.281113 13-14 4.17 242º38’55.9” 823376.7539 8506519.833414 14-15 10.77 145º18’16.1” 823374.5517 8506516.291715 15-16 45.05 140º39’12.3” 823364.6711 8506512.009716 16-17 11.49 200º5’28.6” 823321.3445 8506524.364417 17-18 26.38 154º2’56.7” 823309.8836 8506523.527718 18-19 69.18 161º12’0.4” 823285.3880 8506533.313019 19-20 11.39 149º36’25.3” 823232.8389 8506578.313520 20-1 12.38 125º7’56.5” 823229.1256 8506589.0782 TOTAL 452.38 3240º0’0” Área: 3 594.46 m2 / 0.3594 ha Perímetro: 452.38 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022, así como en los Informes Nº 000244-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000058-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 007; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación: xPara la protección de Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Tica Tica-Chinchero- Urubamba-Ollantaytambo, Sección Sencca-Fortaleza, Segmento 3, con gran compromiso cultural, se debe considerar la paralización y/o cese de la afectación de actividades clandestinas. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 003 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022, los Informes Nº 000244-2022-DSFL/MC, 000058-2022-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 007 y el Informe Nº 000064-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2070473-1 EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2022-MINEDU Lima, 25 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial N° 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional