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21 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos; Que, considerando que el pasado 25 de febrero de 2022, el Grupo de Trabajo concluyó su periodo de vigencia, debe tomarse esta fecha como el hecho justi fi cativo para la aplicación de la e fi cacia anticipada, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, al respecto el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada norma, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Ampliar por ciento ochenta (180) días hábiles adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0132-2021-MINJUS, con e fi cacia anticipada al 25 de febrero de 2022; plazo que puede prorrogarse. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2070864-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2022-JUS Lima, 25 de mayo de 2022VISTOS, el Informe N° 0182-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0447- 2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que dicha norma tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; siendo que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tal Sistema está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el principio de Programación multianual que consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional–PEI y del Plan Operativo Institucional–POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala, entre otros aspectos, que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM y la estructura presupuestal del año vigente. La elaboración del POI Multianual se inicia desde enero del año previo. El POI Multianual de la entidad debe registrar la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos, sobre la base de la Ruta Estratégica de fi nida en el PEI. Además, expresa la Programación Física y de Costeo para cada año. El POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y se realiza a través del aplicativo CEPLAN V.01 y la utilización de la fi rma digital del Titular, con la emisión del certi fi cado correspondiente. El Titular dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00031-2022/CEPLAN/PCD, se dispone prorrogar el plazo de la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias para el registro y aprobación del POI Multianual 2023-2025; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0106-2022- JUS se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2019-2026 Ampliado del Sector Justicia; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 0155-2022-JUS se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2026 Ampliado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable