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29 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la acotada Guía establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM y la estructura presupuestal del año vigente; asimismo, dispone que este debe registrar la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos, sobre la base de la Ruta Estratégica del PEI e indica además, que es aprobado antes de la programación Multianual por el Titular de la Entidad hasta el 30 de abril de 2022, disponiendo su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00031-2022/CEPLAN/PCD se prorroga el plazo de la sección 6.2 de la Guía, estableciendo el 20 de mayo de 2022 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023 – 2025; Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 009-003- 2022-CD/IRTP y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000031-2022-IRTP-PE se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023 – 2026 del Instituto Nacional de Radio y Televisión; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° D000044-2022-IRTP-OPP señala que, “(…) En base al procesamiento y consolidación de la información remitida por los órganos del IRTP, y teniendo en cuenta los Objetivos Estratégicos Institucionales – OEI y las Acciones Estratégicas Institucionales – AEI de fi nidas en el PEI 2023 – 2026, esta O fi cina elaboró el Proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual de la entidad. (…)”; por lo que concluye “(…) El presente proyecto de POI Multianual 2023 – 2025 del IRTP fue elaborado de manera participativa y en base a las propuestas formuladas por los órganos del IRTP, en el marco de lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN, (…). Asimismo, cuenta con 62, 61 y 61 actividades operativas para los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente, las cuales contribuirán a la consecución de los Objetivos Estratégicos Institucionales previstos en el PEI 2023-2026 de la entidad. (…)”; Que, a través del Informe N° D000092-2022-IRTP-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al marco normativo; y, en mérito al informe emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta viable emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la sección 6 de la Guía, concordante con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, corresponde a la Presidencia Ejecutiva, emitir el acto resolutivo de aprobación del “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú” y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución que apruebe el “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”; Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Informática y Estadística publique la presente Resolución y el “Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 - 2025 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH ELIAS DAGER ALVA Presidente Ejecutivo 2070963-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan bandas de precios y márgenes comerciales para combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2022-OS/GRT Lima, 25 de mayo de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 290-2022-GRT e Informe Legal N° 250-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoria cada dos meses, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modi fi catorias; Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas;