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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo al trabajador RENZO CAYLLAHUA JIHUALLANCA encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2069939-1 Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000016-2022-SUNAT/700000 DESIGNAN EJECUTORES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 23 de mayo de 2022 CONSIDERANDO:Que a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, se considera necesario designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, a los trabajadores que se indican a continuación:INTENDENCIA LIMA - MARCIAL ENRIQUE CAMPOS FERNANDEZ - JULIA VERONICA RAMOS RAMIREZ DE CORNEJO- RUTH DYANA IGNACIO SIERRA Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2069948-1 Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000070-2022-SUNAT/800000 DESIGNAN FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS Lima, 23 de mayo de 2022VISTO:El Informe Nº 000009-2022-SUNAT/7C0000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, mediante el cual se propone designar nuevos Fedatarios Institucionales Titular y Alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de O fi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades de organización a su cargo; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000009-2022-SUNAT/7C0000 de fecha 21 de abril de 2022 emitido por la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se estima conveniente designar nuevos trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alterno, respectivamente, de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOPF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los siguientes trabajadores: