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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2022-ATU/DIR Lima, 24 de mayo de 2022VISTO:El Informe Nº D-000248-2022-ATU/DIR-SRCONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en su artículo 20 las condiciones técnicas especí fi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, de ámbito nacional, regional y provincial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo objeto en donde se establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, asimismo, estas requisitos y características se encuentran orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 30900, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios públicos de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa de la ATU, establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; Que, los dispositivos normativos que apruebe la ATU para la implementación del Sistema Integrado de Transporte, como establecer vehículos de características técnicas distintas especí fi cas, son complementarios a los reglamentos nacionales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamiento, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en atención lo antes indicadas, la Subdirección de Regulación a través del Informe Nº D-000248-2022-ATU/DIR-SR, sustenta la necesidad de aprobar las Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido, con dos o más sistemas de almacenamiento de energía y con dos o más conversores de energía, para ser aplicado al servicio público de transporte regular de Lima y Callao con la fi nalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto calidad, e fi ciencia ambiental; Que, asimismo, en el referido informe se sustenta el contenido de la propuesta normativa, la problemática existente, desarrollo de las características del Bus Patrón Hibrido, análisis sobre la experiencia internacional, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar el Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido para el Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao; Que, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de