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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, así como que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, en el artículo 2 del Decreto 025 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que la oportunidad de la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del DU 010; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM (en adelante, “Decreto 002”), publicado el 28 de marzo de 2022, se dispuso la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (en adelante “GLP-G”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, por un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, es decir, hasta el 26 de junio de 2022; Que, el artículo 2 del Decreto 002 señala las condiciones técnicas aplicables a la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos y del Gasohol de 84 octanos, y que la frecuencia de la actualización es el último jueves de cada mes, siendo la primera actualización el último jueves de abril de 2022; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 002 establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 002, la Banda de Precio Objetivo del GLP-G y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo de GLP-E que se encuentre vigente; Que, en el artículo 5 del Decreto 002 se dispuso la modi fi cación del Decreto 023 en el sentido que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación - PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos; Que, por otro lado, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto 002, se dispuso la inclusión del Diesel 2 destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010, durante el plazo que el Ministerio de Energía y Minas autorice su comercialización, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, por una afectación de alcance nacional; Que, el artículo 4 del Decreto 002 contiene las condiciones técnicas aplicables, precisándose que la Banda de Precio Objetivo del Diesel 2 destinado al uso vehicular y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular que se encuentre vigente; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 015-2022-OS/GRT, publicada el 28 de abril de 2022, se fi jaron las Bandas de Precios para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos, y las Gasolinas de 90 y 84 octanos; así como el PIN 6 GGEE SEA y se precisó que las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos; y las Gasolinas de 90 y 84 octanos estarían vigente a partir del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 26 de mayo de 2022; y para el PIN 6 GGEE SEA, a partir del viernes 29 de abril de 2022 hasta el jueves 30 de junio de 2022; Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el GLP-E, Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular, que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el jueves 30 de junio; así como del GLP-G, Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 27 de mayo de 2022 hasta el domingo 26 de junio; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 692-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 23 de mayo de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 290-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX y Diésel 2 destinados al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos; y las Gasolinas de 90 y 84 octanos. Asimismo, se establece los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,81 2,75 Diésel B5 (0-2500) 13,50 13,40 Diésel B5 (2500-2500) 13,50 13,40 Diésel 2 (0-2500) 13,50 13,40 Diésel 2 (2500-2500) 13,50 13,40 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. Diésel B5 y Diésel 2: Destinados al uso vehicular.6. Para el caso del Diésel B5 y Diésel 2, la Banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre. Artículo 2.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente: