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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la prepublicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; Que, de conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 58-2003-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Híbrido conforme al detalle que fi gura en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normas@atu.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO BEINGOLEA ZELADA Director de la Dirección de Integraciónde Transporte Urbano y Recaudo 2070337-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Disponen la publicación del proyecto de actualización de la Guía de Políticas Nacionales en el portal institucional del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00042-2022/CEPLAN/PCD Lima, 25 de mayo de 2022 VISTO: El Proveído N° D000749-2022-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000072-2022-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, el Informe N° D000090-2022-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, disponen que una de las funciones del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro de Estado es responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, y dirige el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios respecto a las políticas nacionales, asegurando que estas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del Gobierno nacional, regional y local; Que, a través del Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, cuyos lineamientos prioritarios orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050; Que, asimismo mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua con una visión de largo plazo y precisa que, las políticas nacionales se enmarcan en las políticas de Estado, deben estar armonizados con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y responden a la identi fi cación de problemas o necesidades que enfrenta la población, que son priorizados en la agenda pública; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la respectiva Directiva establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;