TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / f) Designar y remover a los directivos y/o servidores/as de con fi anza de la SUNAFIL. g) Determinar de forma excepcional la modi fi cación del ámbito territorial de los órganos desconcentrados en caso exista la necesidad de incluir o retirar provincias o distritos dentro de dicho ámbito territorial para el mejor cumplimiento de sus fi nes. h) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia. i) Dirigir a las unidades de organización de la SUNAFIL en la ejecución de las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. j) Revisar y presentar al Consejo Directivo el desempeño y resultados de gestión. k) Informar semestralmente a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, los resultados de gestión del conjunto del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional. l) Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales dentro del ámbito de su competencia. m) Dirigir, coordinar y sostener reuniones de trabajo periódicas con los gobiernos regionales y gobiernos locales. n) Proponer al Consejo Directivo las políticas y estrategias institucionales, así como el presupuesto institucional para su aprobación. ñ) Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional para su aprobación. o) Presentar al Consejo Directivo la Memoria Anual Institucional y los Estados Financieros auditados para su aprobación. p) Emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones o de las funciones delegadas por el Consejo Directivo. q) Veri fi car el cumplimiento de la plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno en la SUNAFIL. r) Presentar ante el Consejo Directivo el informe anual conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). s) Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo. t) Aprobar los documentos de gestión institucional, previstos en la normativa vigente. u) Otras funciones establecidas en la Ley N° 29981 , Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas reglamentarias. Artículo 14. Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y relaciones públicas de la entidad. Artículo 15. Funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL. b) Asesorar a la Alta Dirección en materia de su competencia. c) Coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normativa vigente. d) Proponer a la Superintendencia el Presupuesto Institucional, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. e) Presentar a la Superintendencia la Memoria Anual Institucional y los Estados Financieros auditados para su aprobación por el Consejo Directivo. f) Coordinar y supervisar la ejecución presupuestal de la entidad. g) Presentar a la Superintendencia la aprobación y modi fi cación de la estructura orgánica y de los documentos de gestión de la SUNAFIL.h) Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional, del Portal de Transparencia Estándar y de la Intranet de la SUNAFIL. i) Supervisar y administrar las tecnologías de información y recursos informáticos de la entidad. j) Coordinar las acciones de seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia, incluyendo la gestión del riesgo de desastres de la entidad. k) Supervisar y administrar la gestión documental, así como las acciones relacionadas con el acceso a la información pública de la entidad, en el marco de la normativa vigente. l) Supervisar, proponer y ejecutar la normativa relacionada a prensa, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional de la SUNAFIL. m) Supervisar y proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento e fi ciente de los servicios de atención al ciudadano. n) Dirigir y supervisar el proceso de plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones de integridad, ética pública, lucha contra la corrupción, e implementación del Sistema de Control Interno. ñ) Expedir las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones. o) Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. 02 ÓRGANO RESOLUTIVOArtículo 16. Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Artículo 17. Instancia Administrativa El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Artículo 18. Conformación del Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal está integrado por tres (03) vocales designados/as mediante resolución suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes son elegidos/as mediante concurso público. Los/Las vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres (03) años, renovables por un periodo adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados/as. Artículo 19. Funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral Son funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes: a) Resolver en última instancia administrativa, en los casos que son sometidos a su conocimiento, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. b) Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. c) Otras funciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Artículo 20. Creación de Salas El Tribunal de Fiscalización Laboral puede contar con Salas adicionales, encargadas de resolver los expedientes que le sean asignados. Son creadas mediante decreto supremo. 03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 21. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene a su cargo la programación, conducción, ejecución y evaluación de las acciones de control gubernamental, en el ámbito de la SUNAFIL, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.