Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / 06 ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 32. Órganos de Línea Constituyen órganos de línea de la SUNAFIL los siguientes: 06.1 Dirección de Inteligencia Inspectiva 06.2 Dirección de Prevención y Promoción06.3 Dirección de Supervisión y Evaluación Artículo 33. Dirección de Inteligencia Inspectiva La Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano de línea de la SUNAFIL, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo. Así también, es responsable de disponer la agregación temporal del personal inspectivo a cualquier ámbito territorial; así como, supervisar y ejecutar las acciones previas y las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, según el marco legal vigente. Depende de la Superintendencia. Artículo 34. Funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva Son funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva las siguientes: a) Conducir la elaboración de la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con la Dirección de Prevención y Promoción. b) Conducir la elaboración de planes institucionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales, en coordinación con la Dirección de Prevención y Promoción. c) Formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. d) Promover la armonización de los planes nacionales y regionales de inspección del trabajo. e) Gestionar el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, así como las funcionalidades y aplicaciones relacionadas, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. f) Dirigir la recopilación y el análisis de información proveniente del ámbito nacional, regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo. g) Dirigir la elaboración y la actualización de estadísticas, estudios especializados e investigaciones en materia de inspección del trabajo. h) Conducir la elaboración del Plan Anual de Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección de Prevención y Promoción. i) Conducir la elaboración de los informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUNAFIL. j) Supervisar las actividades de registro y actualización de peritos y técnicos debidamente cali fi cados, para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo. k) Determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo. l) Aprobar las agregaciones temporales de inspectores de trabajo a cualquier ámbito territorial o medidas relacionadas, así como las actuaciones derivadas de esta. m) Planear y dirigir la ejecución de acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas, así como asistencia técnica y actuaciones inspectivas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería a nivel nacional. n) Coordinar con la Dirección de Prevención y Promoción, la programación de acciones de fi scalización y prevención a nivel nacional del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de los planes sectoriales e institucionales. ñ) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno. o) Formular, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y ejecutar los convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos regionales y con entidades públicas o privadas, en el marco de su competencia. p) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.q) Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 35. Dirección de Prevención y Promoción La Dirección de Prevención y Promoción es un órgano de línea de la SUNAFIL, responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo. Depende de la Superintendencia. Artículo 36. Funciones de la Dirección de Prevención y Promoción Son funciones de la Dirección de Prevención y Promoción las siguientes: a) Formular y proponer normas para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, así como las que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. b) Formular y proponer al órgano competente del sector trabajo normas sectoriales en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la Dirección de Inteligencia Inspectiva. c) Elaborar el Plan Anual de Prevención y Promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, de alcance nacional, en coordinación con la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y participación de los órganos desconcentrados; así como, efectuar el seguimiento y monitoreo del mismo. d) Diseñar y supervisar la implementación de metodologías de difusión, prevención y promoción del Sistema de Inspección del Trabajo. e) Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de las acciones de prevención y promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias. f) Plani fi car charlas, seminarios, conferencias y otros dirigidos a los ciudadanos, relacionados con el sentido y alcance de las normas que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. g) Elaborar el contenido del material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano del Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de la normativa sectorial y nacional. h) Dirigir la atención de consultas sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo. i) Dirigir la prestación de asistencia técnica a los órganos que componen el Sistema de Inspección del Trabajo; así como, a las entidades y organismos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, en el marco de sus competencias. j) Supervisar y promover los espacios de diálogo y participación ciudadana para la mejora del Sistema de Inspección del Trabajo. k) Coordinar con la Dirección de Inteligencia Inspectiva la programación de acciones de fi scalización y prevención a nivel nacional del Sistema de Inspección del Trabajo. l) Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno m) Formular, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y ejecutar los convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos regionales y con entidades públicas o privadas, en el marco de su competencia.