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47 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fi scalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se re fi eran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales dentro del ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro del ámbito de su competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas, dentro del ámbito de su competencia. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. En caso de los/las trabajadores/as que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la SUNAFIL coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales, en materia de su competencia. k) Otras funciones que le señale la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del ámbito de su competencia. Artículo 7. Base legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales de la SUNAFIL son: a) Constitución Política del Perú. b) Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). c) Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. d) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.e) Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. h) Ley N° 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. i) Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias. j) Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modi fi catorias. k) Decreto Supremo N° 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo. TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNArtículo 8. Órganos de Alta Dirección Constituyen órganos de Alta Dirección de la SUNAFIL los siguientes: 01.1 Consejo Directivo 01.2 Superintendencia01.3 Gerencia General Artículo 9. Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUNAFIL y es responsable de aprobar las políticas institucionales y de la dirección de la entidad, asimismo, su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas. El Consejo Directivo está conformado por el/la Superintendente/a y cinco (05) miembros designados/as mediante resolución suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, por un periodo de tres (03) años. Artículo 10. Integrantes del Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno/a de los/las cuales es el/la Superintendente/a de la SUNAFIL, quien lo preside. b) Un/a (01) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. c) Un/a (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. d) Un/a (01) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. e) Un/a (01) representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Los/as miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos/as mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Artículo 11. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar las políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del Sector. b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), alineado a la Política Sectorial. c) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.d) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia. e) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUNAFIL. f) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. g) Aprobar la Memoria Anual Institucional y los Estados Financieros auditados de la SUNAFIL. h) Las demás funciones que le señale la ley o establezca el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. Artículo 12. Superintendencia La Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad. Está a cargo del/de la Superintendente/a que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y titular del Pliego Presupuestal. Es designado/a por un periodo de tres (03) años, renovable por un periodo adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del/de la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. El/La Superintendente/a puede delegar en las personas que ejercen cargos directivos y/o servidores/as de con fi anza de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 13. Funciones de la Superintendencia Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Representar a la SUNAFIL. b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. d) Conducir el manejo administrativo institucional.e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.