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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / propone la programación de transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 104 950 198,00 (Ciento cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento noventa y ocho y 00/100 Soles), que corresponde a los mecanismos de pago: i) Per Cápita “tramo I – segunda transferencia” por un importe de S/ 65 676 550,00 (Sesenta y cinco millones seiscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y 00/100 Soles); ii) Pago por Prestaciones de Salud “tramo I – segunda transferencia” por un importe de S/ 17 298 737,00 (Diecisiete millones doscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y el importe de S/ 21 974 911,00 (Veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos once y 00/100 Soles) (ampliación del DU-046); por la modalidad prospectiva, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos; Que, mediante Informe Legal N° 000023-2022-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGAR, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 104 950 198,00 (Ciento cuatro millones novecientos cincuenta mil ciento noventa y ocho y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Mayo 2022” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los convenios y actas de compromisos suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 104 950 198 00 (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Mayo 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF–V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2071691-1 Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2022/SIS Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS: El Informe N° 009-2022-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando N° 205-2022-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Conjunto N° 001-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA y los Memorandos N° 000022 y 000207-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000064-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; y el Informe Legal N° 000020-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se señala que se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica