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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de presidente del CRD Ayacucho Designar en el cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Ayacucho, al señor Gilberto Ramos Peña, por un período adicional de tres (3) años, desde el 28 de mayo de 2022 al 28 de mayo de 2025, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al interesado y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MÁXIMO ENRIQUE PÉREZ ZEVALLOS Presidente 2071799-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2022/SIS Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 008-2022-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN, los Memorandos N° 000039, 000208 y 000232-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000177-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Legal N° 000023-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365 se señala que se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia; Que, con Resolución Jefatural N° 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, denominándola Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en su numeral 7.1 del artículo 7 que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/DIRIS/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000177-2022-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR hace suyo el Informe N° 001-2022-SIS/OGAR-RBR por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, adjuntando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 701, por el importe de S/ 122 851 970,00 (Ciento veintidós millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 000039-2022-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 000208-2022-SIS/ GNF complementado mediante Memorando N° 000232-2022-SIS/GNF, la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 008-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, que