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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 6877-2022MTC/17.03, de fecha 16 de marzo de 2022, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-131347-2022, de fecha 30 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6877-2022MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153150-2022, de fecha 13 de abril de 2022, la empresa solicitud una ampliación de plazo de diez (10) días, a fi n de subsanar totalmente las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 6877-2022MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 9183-2022-MTC/17.03, de fecha 13 de abril de 2022, noti fi cado el mismo día, conforme a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ programada para el día lunes 25 de abril de 2022, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio Nº 9235-2022-MTC/17.03, de fecha 18 de abril de 2022, noti fi cado el mismo día, se atendió la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Empresa mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-153150-2022, otorgándole excepcionalmente el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 060-2022-MTC/17.03.01 de fecha 25 de abril de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en la Carretera Panamericana Norte Km. 1030, Mz. B, Lote 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, veri fi cando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinado; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsit.- SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1529-2017- MTC/15, de fecha 28 de marzo de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de abril de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 22 de abril de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0851-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 2718.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 2923.- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744.- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.” con RUC Nº 20600804601, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1529-2017-MTC/15 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 544-2021-MTC/17.03, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte km.1030, Mz. B, Lote 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 22 de abril de 2022. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2026