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54 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Informe Nº 008-2022-SG-KSC/MDS, del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi informó sobre las inasistencias del señor regidor a las sesiones de concejo ordinaria y extraordinaria desde el 29 de setiembre de 2021 hasta la fecha del escrito. b) Citación dirigida al señor regidor del 23 de marzo de 2022, en la que se convocó a la sesión de concejo extraordinaria para el 30 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia por faltas injusti fi cadas. c) Acta Nº 02-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de marzo de 2022, mediante la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2022- CM/MDS, del 29 de abril de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión del 30 de marzo del año en curso. e) Carta Nº 034-2022-MDS/A, del 29 de abril de 2022, dirigida al señor regidor, con la cual se le puso en conocimiento el mencionado acuerdo de concejo y el Acta Nº 02-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal. f) Informe Nº 019-2022-SG-KSC/MDS, del 26 de mayo de 2022, mediante el cual la secretaria general de la entidad edil comunicó a la señora alcaldesa que a la fecha transcurrieron más de quince (15) días hábiles y el señor regidor no presentó ningún recurso impugnatorio. g) Citación del 1 de junio de 2022, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le convocó a sesión de concejo extraordinaria a fi n de dar el consentimiento a su vacancia. h) Acta Nº 03-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 6 de junio de 2022, mediante la cual se declaró consentida la vacancia del señor regidor. i) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2022-CM/ MDS, del 8 de junio de 2022, que declaró consentida la vacancia del señor regidor. j) Opinión Legal Nº 08-2022-PCCF, del 22 de junio de 2022, el cual concluyó que el procedimiento de vacancia respetó el derecho a la defensa y el debido proceso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. Los artículos 16 y 18 indican: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 18.- Número Legal y Número HábilPara efectos del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. […] 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad