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56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG . g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.6. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verifi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.7. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.8. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de marzo de 2022 y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Richard Quispe Yauri, regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Richard Quispe Yauri, regidor de la mencionada entidad edil; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.6. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2121115-1 Confirman la Resolución N° 00999-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4027-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052223 JACAS CHICO - YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022050510)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00999-2022-JEE-YWCA/JNE, del 7 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró infundado su pedido de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 020071, del local de votación I.E. Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de la votación de la Mesa de Sufragio