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82 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / 2019, con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, a través del Informe N° 402-2022-MSB-GGS- UECDR de fecha 03 de agosto de 2022 y el Informe N° 456-2022-MSB-GGS-UECDR de fecha 14 de octubre de 2022, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación propone y sustenta la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, a fi n de modi fi car la tarifa de alquiler de la cancha de Grass sintético del Polideportivo Rosa Toro; del mismo modo, incluir la tarifa para el alquiler de las canchas de Grass a empresas e instituciones privadas para la realización de eventos deportivos, en el Polideportivo Rosa Toro y Limatambo; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Gestión Social mediante el Memorándum N° 0328-2022-MSB-GM-GGS de fecha 29 de setiembre de 2022, rati fi ca lo señalado por la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, y remite las tarifas para los servicios no exclusivos de alquiler de la cancha de Grass sintético en el Polideportivo Limatambo y Rosa Toro; Que, mediante Informe N° 173-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 04 de octubre de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización concluye que: i) Tras el análisis, se puede deducir que la propuesta de modi fi cación del Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, presentado por la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación a través de la Gerencia de Gestión Social, corresponde a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, tiene sustento técnico en el sentido que se ampara en la estrategia comparativa de servicios no exclusivos y precios brindados por otros entes operadores del entorno. ii) La propuesta de modi fi cación del TUSNE se alinea con el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Concertado. iii) Se anexa el cuadro compilado de las modi fi caciones propuestas, que una vez aprobado integrará el Texto Ordenado – TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A; Que, con Memorándum N° 227-2022-MSB-GM- OPE de fecha 04 de octubre de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe N° 405-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 17 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta viable emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, conforme al cuadro remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, al amparo de lo establecido en el numeral 6. del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 0428-2022-MSB-GM de fecha 18 de octubre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 5 de agosto de 2022, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo. - DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2121131-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que aprueba el Beneficio Tributario denominado “ AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN.....DE AÑO!!!!!” ORDENANZA Nº 517-MDS Surquillo, 28 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 019-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Memorando Nº 1290-2022-GM-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 074-2022-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 610-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 114-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 147-2022-GPPCI-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 354-2022-GAJ-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Memorando Nº 1290-2022-GM-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 074-2022-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe