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71 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo (en adelante, OP) y entregadas por el Ministerio Público. 1.3. A través de la Resolución Nº 00804-2022-JEE- SCAR/JNE, del 15 de octubre de 2022, el JEE anuló las actas electorales correspondientes a las elecciones regionales y municipales de la referida mesa, y dispuso que se considere al total de electores hábiles, que es 297, como votos nulos en cada tipo de elección. El JEE fundamentó su decisión en que no correspondía valorar las actas proporcionadas por instituciones que no forman parte del procedimiento de recuperación de acta establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), como son el Ministerio Público, la Policía Nacional de Perú o las Instituciones Educativas; y por ello, las actas presentadas por la OP no pueden ser cotejadas debido a que otras organizaciones políticas no presentaron ejemplares de las actas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00804-2022-JEE-SCAR/JNE, solicitando que sea revocada y, consecuentemente, se declaré la validez de las actas electorales anuladas, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público entregó a la ODPE las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 028581; sin embargo, el JEE anuló dichas actas al señalar que, en el procedimiento de recuperación de actas extraviadas o siniestradas, únicamente se pueden validar las actas electorales aportadas por entes que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones políticas. b) El razonamiento del JEE es contrario a derecho, toda vez que aplicó una jurisprudencia del 2010 en el que se señaló que no puede validarse actas presentadas por entes no imparciales. No obstante, no consideró que el Ministerio Público es un ente imparcial, más aún si se toma en cuenta que el fi scal recabó las actas electorales en el ejercicio de sus funciones y en el momento en el que se suscitaron los hechos de violencia en el local de votación. Además, las actas se encuentran debidamente llenadas sin signos de manipulación o enmendaduras, y se encuentran lacradas y fi rmadas por los miembros de mesa. c) El JEE, en otro caso, mediante la Resolución Nº 00812-2022-JEE-SCAR/JNE, validó el Acta Electoral Nº 028523, que también fue siniestrada, sin importar que uno de los ejemplares del acta fue presentado por una persona particular (que no es personero legal ni personero de mesa), solamente señalando que dicha acta fue presentada por el Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo; por ende, resulta contraproducente que no se dé valor a las actas presentadas por el Ministerio Público, tanto más si no hay prohibición legal para ello. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la LOE1.2. El artículo 291 establece disposiciones sobre la distribución de los ejemplares de las actas electorales que elabora la mesa de sufragio: Artículo 291.- De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envían: a) Uno al Jurado Nacional de Elecciones;b) Otro, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales;c) Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral; d) Otro, a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y, e) Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales. El presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certi fi cadas del Acta Electoral. […]. 1.3. De acuerdo al artículo 294, el ejemplar del acta electoral destinado a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral. 1.4. El artículo 310 señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento) 1.5. Los numerales 9.1. y 9.2. del artículo 9 precisan lo siguiente: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En las Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, del 11 de noviembre de 2014, se estableció que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser 2, los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. Este criterio ha sido seguido en procesos posteriores como las Elecciones Regionales y Municipales 2018, tal