TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / de noti fi carse la presente resolución, mediante o fi cio, a la presidencia de la Comisión Especial demandada. Sobre la ejecución de las medidas cautelares2.16. Al respecto, este órgano electoral considera necesario señalar que teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos electorales (preclusivos y perentorios) y considerando que los plazos del cronograma electoral deben respetarse de manera escrupulosa e igualitaria por los interesados –con cuyo cumplimiento se garantiza la gobernabilidad y la estabilidad democrática del país–, no es posible ejecutar medidas cautelares, porque son mandatos de carácter temporal y provisional, los cuales no pueden suspender los efectos de una decisión de fi nitiva adoptada –en segunda y última instancia electoral– por este órgano colegiado, puesto que ello quebrantaría el principio de de fi nitividad , que es el fundamento de los pronunciamientos que emite como máxima instancia electoral. 2.17. Del mismo modo, para evitar este tipo de situaciones, en la etapa del proceso electoral en la que nos encontramos, es que el Pleno del JNE considera, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.13., 1.14. y 1.15.), referida al principio de seguridad jurídica, que toda resolución que cuestione un pronunciamiento del JNE debe contener los fundamentos que permitan su ejecución solo si no lesiona el carácter inmodi fi cable del cronograma electoral, dado que si la decisión altera alguna de sus etapas –preclusivas–, podría poner en riesgo los fi nes del proceso electoral, cuya protección se garantiza mediante el máximo valor que se le asigna al citado principio. 2.18. Es importante resaltar que, el propio Tribunal Constitucional considera que, en aras de respetar el curso inexorable del calendario electoral, en ningún caso un proceso de amparo contra el JNE suspende dicho cronograma, sobre todo, si la voluntad popular ya se expresó en las urnas (ver SN 1.13.). 2.19. En ese sentido, este Máximo Órgano Electoral, encomendado por la Constitución Política para impartir justicia en materia electoral , advierte que en ningún extremo del mandato cautelar se ha evaluado porqué dicha medida no afectaría los hitos electorales precluidos en el desarrollo de las ERM 2022, señalando únicamente que existe urgencia en la atención de los derechos fundamentales de don Milton dada la proximidad del día de las elecciones fi jado en el cronograma electoral. Sobre la solicitud de nulidad de elecciones formulada 2.20. Dicho ello, corresponde evaluar si, en este extremo, se ha con fi gurado, de manera conjunta los tres (3) supuestos para la aplicación de la causa de nulidad (ver SN 1.17.) prevista en el primer párrafo del artículo 36 de la LEM, por el que el JEE declaró la nulidad solicitada. 2.21. La Constitución Política del Perú otorga a la ONPE las facultades de organizar todos los procesos electorales y de elaborar el diseño de la cédula de sufragio (ver SN 1.4.). Estas funciones son concordantes con las conferidas por la ley orgánica de dicha institución, que la reconoce como la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales (ver SN 1.10.) y, además, le con fi ere, entre otras facultades, la de diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo material en general, así como dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento (ver SN 1.11.). 2.22. Estas labores, netamente técnicas, organizativas y de gestión de un proceso electoral, se distinguen de las funciones encomendadas al JNE por la propia Constitución y su ley orgánica. Por tal motivo, no cabe la posibilidad de que este organismo electoral asuma o inter fi era en las labores encomendadas a la ONPE, por ejemplo, emitiendo resoluciones o reglamentos destinados a la determinación de las fechas en las cuales dicho organismo debe cumplir con las labores constitucional y legalmente conferidas. 2.23. Precisamente, en ejercicio de esta última facultad, la ONPE emitió la Resolución Jefatural Nº 002969-2022-JN/ONPE, del 31 de agosto de 2022, por la cual se aprobó el “Plan Operativo Electoral Elecciones Internas y Elecciones Regionales y Municipales 2022 - Elecciones 2022, Versión 03” (en adelante, Plan Operativo) 5. Este contiene, en el Anexo 9.2., las líneas de tiempo de las ERM 2022: general (Nº 1), y de producción y ensamblaje del material y equipos de sufragio (Nº 8), las cuales, por cierto, se sustentan en los plazos establecidos, principalmente en la LOE. Sobre los carteles de candidatos de difusión y para sufragio 2.24. Como se observa, de la Línea de Tiempo Nº 1, la fecha determinada por la ONPE para la publicación de carteles de candidatos, prevista en el artículo 209 de la LOE (ver SN 1.6.), fue el 17 de setiembre de 2022 ; mientras que, de la Línea de Tiempo Nº 8, se observa que la fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio y cédulas de sufragio fue el 23 de setiembre de 2022. 2.25. A primera vista –sin la evaluación de la normativa pertinente–, ambas líneas de tiempo podrían generar confusión respecto a la publicación e impresión de carteles de candidatos y respecto a las categorías de estos últimos. Así, es la LOE la que se encarga de disipar tal confusión, como se advierte a continuación: 2.25.1. Carteles de candidatos de difusión: Son aquellos regulados en los artículos 169 y 209 de la LOE (ver SN 1.4. y 1.6.); contienen la relación de todas las fórmulas y listas de candidatos, así como los símbolos y colores de cada organización política; son distribuidos en todos los distritos, y se fi jan en las o fi cinas y lugares públicos, desde quince (15) días antes de la fecha de las elecciones. 2.25.2. Carteles de candidatos para sufragio: Son aquellos regulados en los artículos 170 y 210 de la LOE (ver SN 1.5. y 1.7.); son los mismos que los carteles de candidatos de difusión, pero estos son utilizados para su publicación en el local de votación, especialmente dentro de las cámaras secretas. 2.26. Hecha tal distinción respecto a los carteles de candidatos, se puede diferenciar también entre las fechas fi jadas por la ONPE para la impresión de estos: 2.26.1. La fecha para publicar los carteles de candidatos de difusión (Línea de Tiempo Nº 1) se inició el 17 de setiembre de 2022 , lo que implica que antes de esta fecha la ONPE ya debía haber cumplido con la elaboración del diseño de estos carteles y remitido a las diferentes O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para que los impriman y cumplan con su difusión. Precisamente, ello coincide con la actividad de código 2.6.2.16, prevista en el Anexo 9.4.2. (Matriz de ERM) del Plan Operativo de la ONPE, el cual determinó que la actividad de “remitir a la GOECOR 6 los diseños de carteles de candidatos de difusión para su impresión en las ODPE” se realizó el 10 de setiembre de 2022 . Además, se advierte que, para ambas fechas (10 y 17 de setiembre de 2022), la ONPE ya debía tener plena certeza de la cantidad y datos de las organizaciones políticas que participarían en el proceso electoral, pues ya se había superado el hito electoral para que el Pleno del JNE emita pronunciamiento en segunda y de fi nitiva instancia sobre apelaciones referidas a tachas de fórmulas y listas de candidatos, así como de exclusiones de candidatos, esto es, el 2 de setiembre de 2022 ; entonces, no existía motivo alguno que impida la edición de los carteles de candidatos o de las cédulas de votación, las que se debían realizar de acuerdo a los plazos establecidos por la ONPE. 2.26.2. La fecha límite para imprimir los carteles de candidatos para sufragio (Línea de Tiempo Nº 8) fue el 23 de setiembre de 2022. 2.27. Cabe reiterar que, según lo dispuesto por el artículo 170 de la LOE (ver SN 1.5.), los carteles de