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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Organización políticaTotal de votos en el ejemplar de la ODPETotal de votos en el ejemplar del JEETotal de votos en el ejemplar del JNE Movimiento de Inclusión Regional98 98 98 Alianza para el Progreso 124 124 Votos en blanco 14 14 14 Votos nulos 8 8 8 Votos impugnados Total de votos emitidos 244 244 244 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 244 2.7. Por ende, del cotejo efectuado, se tiene que en las actas correspondientes al JEE y JNE se consignó como votación obtenida a favor de la organización política Alianza para el Progreso la cifra 124, que sumada con los votos obtenidos por la organización política Movimiento de Inclusión Regional (98), los votos en blanco (14), los votos nulos (8) y los votos impugnados (0) dan un total de 244 votos emitidos; dato que coincide con el total de ciudadanos que votaron, y con la sumatoria de votos emitidos y registrados en los tres ejemplares sometidos a cotejo. Siendo así, se debe considerar la cifra 124 a efectos del cómputo de votos emitidos a favor de la organización política Alianza para el Progreso, y, la cifra 8 como el total de votos nulos –esto último, materia de cuestionamiento–. 2.8. El razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error material numérico y la aplicación de los criterios de solución previstos en el Reglamento, esto es, resolver a través del cotejo de los ejemplares de las actas electorales, las inconsistencias de las cifras consignadas en el acta electoral, criterio que es conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (Resoluciones Nº 0643-2021-JNE, Nº 0662-2021-JNE). 2.9. En ese orden, el JEE de o fi cio y a través de la resolución materia de cuestionamiento como órgano de primera instancia, corrigió el tratamiento del acta electoral -observada por la ODPE- conforme a las reglas preestablecidas (ver SN 1.4. y 1.5.), manteniendo la validez del acta electoral. 2.10. En vista de las consideraciones expuestas y en virtud de la adecuada aplicación del literal b del artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el literal q del artículo 6 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.4. y 1.5.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00642-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográ fi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Artículo 172.- […] El Juez puede integrar una resolución antes de su noti fi cación. Después de la noti fi cación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de o fi cio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. 2121165-1 Confirman la Resolución N° 00804-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4065-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052538 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051837)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00804-2022-JEE-SCAR/JNE, del 15 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró nulas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 028581, correspondientes a las elecciones regionales y municipales, del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022-ODPE SÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación de la I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tales como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios Nº 000077-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE y Nº 000079-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 12 y 13 de octubre de 2022, respectivamente, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028581, presentadas por la organización