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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento e ITSE Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas. Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de competencia de los gobiernos locales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zoni fi cación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos de Telecomunicaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modi fi catorias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-2015-MTC, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario O fi cial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Séptimo.- Adecuación al procedimiento de Acceso a la Información pública Precísese que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, “que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos. Artículo Octavo.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Noveno.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo TUPA que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2120977-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 199-2022-MSB-A San Borja, 24 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 402-2022-MSB-GGS- UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de fecha 03 de agosto de 2022, el Informe N° 456-2022-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de fecha 14 de octubre de 2022, el Memorándum N° 0328-2022-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 29 de setiembre de 2022, el Informe N° 173-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 04 de octubre de 2022, el Memorándum N° 227-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 04 de octubre de 2022, el Informe N° 405-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2022, el Memorándum N° 0428-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprobó el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, el cual es una compilación que recoge y ordena las modi fi caciones realizadas al TUSNE de la Municipalidad, que fuera aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de