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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción 3 que obra en el expediente y teniendo en cuenta la decisión adoptada por el concejo municipal, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a doña Benedicta Tito Pedraza, identi fi cada con DNI N.° 09392633, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Moisés Damiano Pacheco en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Benedicta Tito Pedraza, identi fi cada con DNI Nº 09392633, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE; segundo considerando de la Resolución Nº 0301-2020-JNE. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2121117-1Confirman la Resolución N° 00642-2022- JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 4042-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052307 PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2022048387)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-TUMB/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró válida la elección distrital del Acta Electoral Nº 076105-48-V, (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE, del 9 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE se tiene lo siguiente: a. El total de ciudadanos que votaron es 244. b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 244. c. El total de votos emitidos en la votación distrital es 120. En ese sentido, el JEE dispuso considerar en el acta electoral la cifra 132 como el total de votos nulos. 1.3. El 12 de octubre de 2022, a través de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró válida el acta electoral y dispuso integrar la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE, por tanto, consideró la cifra 124 como el total de votos emitidos a favor de la organización política Alianza para el Progreso. Así también, consideró la cifra 8 como el total de votos nulos, todo ello, en virtud del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE y al JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-TUMB/JNE, solicitando su nulidad, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE desnaturalizó el procedimiento para el tratamiento de las actas observadas, emitiendo un pronunciamiento posterior a la emisión de una resolución que decidió sobre el error material advertido por la ODPE, así, el cotejo de los ejemplares del acta electoral ya se había realizado. b) El JEE, a través de la resolución impugnada, modi fi có sustancialmente la decisión adoptada en la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE, al alterarse la cantidad de votos nulos, hecho que no es correcto, pues no signi fi ca una aclaración o integración. c) El JEE indebidamente se ha atribuido la función de modi fi car una resolución ya publicada.