Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / d) Debe mantenerse la vigencia de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE, publicada el 10 de octubre de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El literal b del artículo 13 determina: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.6. El numeral 21.3. del artículo 21, sobre actas con error material, precisa: 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.3.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada solo en la elección distrital, debido a que el total de votos emitidos (120) es menor al total de ciudadanos que votaron (244). En ese sentido, inicialmente el JEE, a través de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE, consideró en el acta electoral la cifra 132 como el total de votos nulos (ver SN 1.6.); y, posteriormente, a través de la resolución que es materia de cuestionamiento, consideró la cifra 124 como el total de votos emitidos a favor de la organización política Alianza para el Progreso, así como –vía integración– consideró la cifra 8 como el total de votos nulos, todo ello, en virtud del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE y al JEE (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.3. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación, alega que el JEE modi fi có indebidamente la Resolución Nº 00631-2022-JEE-TUMB/JNE ya publicada, y con ello, ha alterado la cantidad de votos nulos del acta electoral. 2.4. Al respecto, se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 407 y 172 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1, de aplicación supletoria al presente caso, el órgano jurisdiccional electoral está facultado para corregir sus pronunciamientos antes que causen ejecutoria, o integrarlos, cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto. En ese orden, el acto o la prerrogativa de la variación de la cifra de votos nulos, dispuesto por el JEE a través de la resolución impugnada, a consideración de este órgano electoral, no reviste un acto indebido, como equivocadamente sostiene el señor recurrente. 2.5. No obstante, corresponde determinar si la cifra consignada como producto de dicha variación (8), guarda conformidad con los lineamientos preestablecidos en la norma de la materia, entre ellos, el Reglamento. 2.6. Sobre el particular, una de las reglas que establece el mencionado Reglamento para resolver actas observadas es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.5.). Así, de los ejemplares de las actas que corresponden a la ODPE, JEE y JNE, en la elección distrital, se advierte lo siguiente: