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67 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2022 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 . . 4 . 5 . 6 Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. 7 . 2120907-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 4033-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022071828 KAQUIABAMBA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 220-2022-AL/MDK, presentado el 15 de agosto de 2022 por don Juan Rosel Pacheco Laura, alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la declaración de vacancia de don Moisés Damiano Pacheco, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor) por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Así, entre otros, adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de defunción del señor regidor, del 18 de octubre de 2022, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2022-MDK- VRAEM, del 21 de febrero de 2022. c) Acuerdo de Concejo Nº 005-2022-MDK-VRAEM, del 21 de febrero de 2022, mediante el cual se declaró la vacancia del señor regidor. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, esto es, por la suma de S/386.80 (trescientos ochenta y seis y 80/100 soles), del 8 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0301- 2020-JNE, entre otras, precisan lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.