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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2022-MINAM Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS; el Informe N° 00289-2022-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia y el Memorando N° 01441-2022-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01207-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00520-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográ fi ca que se encuentra detallada en el Anexo N° 1 de la citada Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 del referido acto resolutivo; Que, mediante el Informe N° 00289-2022-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que a través del Informe N° 1666-28/10/2022/COEN-INDECI/05:50 Horas (Informe N° 12), el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) reporta que a consecuencia del derrame de hidrocarburos producido en el distrito de Urarinas, se vieron afectadas varias localidades del distrito de Parinari, provincia y región de Loreto; asimismo, indica que en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) se reporta cuatro mil cuatrocientos noventa (4490) personas, agrupadas en dos mil doce (2012) familias autodeclaradas, pertenecientes al distrito de Parinari, que se encuentran afectadas en sus medios de vida (actividades de pesca artesanal fluvial); Que, de acuerdo con el literal i) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene como una de sus funciones, dirigir el proceso de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento; Que, en este contexto, con la fi nalidad de optimizar la atención de la emergencia ambiental, la precitada Dirección General propone la modi fi cación del área geográ fi ca sobre la cual se declaró la misma, contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, para incluir al distrito de Parinari, ubicado en la provincia y departamento de Loreto; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2022-MINAM, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 2121446-1 CUL TURA Aprueban reseñas históricas de Manuel Antonio Villavisencio y Freire; Manuel Melitón Carvajal Ambulódegui; Manuel Villar Olivera; Pedro Gárezon Thomas; Clorinda Matto de Turner; Ana Tomasa Tito Condemayta y Hurtado de Mendoza; y Pedro Pablo Atusparia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000342-2022-DM/MC San Borja, 2 de noviembre del 2022VISTOS; el Proveído N° 006017-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 001039-2022-DGPC/MC y el Informe N° 000531-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001134-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, tiene por objeto promover la identidad nacional y la cultura mediante la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma, el Ministerio de Cultura tiene como una de sus políticas públicas, la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-MC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29891), constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Cultura; Que, asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29891, establece que a través de resolución ministerial publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el Ministerio de Cultura convocará dos veces al año, a las