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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres, y aprobará las bases de la referida convocatoria; precisando que las reseñas históricas deberán cumplir con las características y el contenido establecidos en los artículos 9 y 10 del mencionado reglamento, así como con las especi fi caciones y los criterios cronológicos de clasi fi cación previstos en las bases de la convocatoria; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2018- MC de fecha 25 de mayo de 2018, se aprueban las “Bases para la presentación de propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades nacionales y regionales para su difusión en áreas de uso público”; Que, a través del Acta de Sesión Ordinaria N° 01 de fecha 25 de agosto de 2022, la Comisión Multisectorial Permanente de Reseñas Históricas acuerda dar conformidad a la propuesta presentada en relación a las reseñas históricas de Manuel Antonio Villavisencio y Freire; Manuel Melitón Carvajal Ambulódegui; Manuel Villar Olivera; Pedro Gárezon Thomas; Clorinda Matto de Turner; Ana Tomasa Tito Condemayta y Hurtado de Mendoza; y Pedro Pablo Atusparia; remitiéndola a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la continuación del trámite; Que, mediante el Informe N° 000531-2022-DGPC/ MC de fecha 1 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Reseñas Históricas puso en conocimiento del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la opinión favorable dada por la citada Comisión Multisectorial a las reseñas históricas antes mencionadas, lo que además, ha merecido la conformidad de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29891; Que, a efectos de promover la identidad nacional y la cultura mediante la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público, corresponde su aprobación mediante resolución ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29891; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacional y regionales en áreas de uso público; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacional y regionales en áreas de uso público; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las reseñas históricas de Manuel Antonio Villavisencio y Freire; Manuel Melitón Carvajal Ambulódegui; Manuel Villar Olivera; Pedro Gárezon Thomas; Clorinda Matto de Turner; Ana Tomasa Tito Condemayta y Hurtado de Mendoza; y Pedro Pablo Atusparia, conforme se describe en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2121259-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000137-2022-DGPA/MC San Borja, 27 de octubre del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 04-2022-SGBG de fecha 05 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; los Informes N° 000790-2022-DSFL/MC e Informe N° 000112-2022-DSFL-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000165-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios