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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / a) Su interés respecto del bien inmueble o los bienes inmuebles identi fi cados, mediante comunicación de la OGA. b) Su decisión de no solicitar el bien inmueble o bienes inmuebles identi fi cados, sobre la base de un análisis costo bene fi cio, mediante comunicación de la máxima autoridad administrativa. 9.7 Luego de comunicado su interés, la entidad pública tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para iniciar el trámite para el acto de administración o disposición, de conformidad con la normatividad vigente, periodo en el cual el bien inmueble o los bienes inmuebles mantienen la condición de reservado. 9.8 Vencidos los plazos referidos en los numerales 9.6 y 9.7, el bien inmueble o los bienes inmuebles pierden la condición de reservado, quedando disponibles para ser asignados a otras entidades públicas que los soliciten.” “Artículo 10.- Habilitación para arrendar o prorrogar el arrendamiento De persistir la necesidad de contar con un bien inmueble de propiedad privada , la entidad pública puede arrendar o prorrogar el contrato de arrendamiento vigente, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, cuando: (…)10.2 La entidad pública comunique a la DGA su decisión de no solicitar el bien inmueble identi fi cado, conforme lo previsto en el literal b) del numeral 9.6 del artículo 9 de la Directiva.” Artículo 11.- Actuaciones preparatorias para contratar el arrendamiento 11.1 A efectos que las entidades públicas contraten el arrendamiento, se debe acompañar al requerimiento que se remite a la OGA los documentos a los que se refi ere el numeral 11.6, así como lo siguiente: (…)b) La comunicación a la DGA de no solicitar el bien inmueble o bienes inmuebles identi fi cados, adjuntando el informe que contenga el análisis costo bene fi cio al que se re fi ere el literal b) del numeral 9.6 del artículo 9 de la Directiva. (…) 11.3 Respecto a lo establecido en el literal d) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble de propiedad privada cuya zoni fi cación comercial o residencial sea compatible con la fi nalidad para la cual se va a destinar el citado bien inmueble . Para tal efecto, debe contar con la autorización de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o a quien esta delegue , previo Informe de Análisis de Costo Bene fi cio, el cual concluya que es más conveniente para la entidad pública la selección de dicho bien inmueble de propiedad privada . 11.4 Para la selección de bienes inmuebles de propiedad privada que van a ser destinados a sedes institucionales , ofi cinas administrativas u otros, en adición a los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 11.2, las entidades públicas deben: a) Considerar lugares que coadyuven el cumplimiento de sus objetivos institucionales, y faciliten el acceso a los usuarios y la coordinación institucional e interinstitucional. b) Elegir bienes inmuebles de propiedad privada cuyas características (como ubicación, acabados u otros) no determinen un alto costo por metro cuadrado en su arrendamiento, mantenimiento y/o acondicionamiento. c) Contar con zoni fi cación compatible con el uso del bien inmueble. 11.5 Respecto a lo establecido en el literal b) del numeral precedente, la entidad pública, de manera excepcional, puede sustentar la selección de un bien inmueble de propiedad privada con las características señaladas en dicho literal b) , mediante un Informe de Análisis de Costo Bene fi cio, que concluya que es más conveniente para la entidad pública, pues genera ahorro de fondos públicos en comparación con otros bienes inmuebles de propiedad privada , entre otras razones. 11.6 Lo dispuesto en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 se sustenta en los respectivos documentos que acompañan al requerimiento del arrendamiento que se envía a la OGA .” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Supuestos exceptuados de la Directiva Las entidades públicas se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Directiva, cuando: 1. Actúen como arrendatarias frente a las empresas públicas fi nancieras, a las empresas públicas no fi nancieras , o, a los administradores de Fondos Públicos. (…)4. Realicen acondicionamientos o ejecuten obras en su sede institucional , ofi cinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos u otros, que sean de su propiedad o bajo su administración, y requieran desocupar dicho bien inmueble, o no puedan ocuparlo por el citado acondicionamiento o ejecución de obras , por lo que, pueden realizar el arrendamiento por el periodo del citado acondicionamiento u obra ”. “Tercera.- Arrendamiento por acondicionamiento o ejecución de obra en el bien inmueble identi fi cado por la DGA En caso la entidad pública determine que el bien inmueble identi fi cado por la DGA requiera acondicionamiento o la ejecución de obras para su utilización, puede arrendar un bien inmueble de propiedad privada por el periodo de duración del citado acondicionamiento o ejecución de obra .” Artículo 4. Incorporación de los literales d) y e) al artículo 5, el numeral 8.3 al artículo 8 y el Anexo a la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 4.1 Incorporar los literales d) y e) al artículo 5 y el numeral 8.3 al artículo 8 a la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De fi niciones (…)d) Cartera Inmobiliaria Pública: Es una herramienta que comprende la información de los bienes inmuebles disponibles de titularidad del Estado, representado por la DGA, para facilitar su distribución a las entidades públicas, a fi n de cumplir sus metas u objetivos estratégicos y operativos. e) Inspección: Acción efectuada por la entidad pública a fi n de constatar la situación física del bien inmueble, a través de una veri fi cación in situ o en gabinete con el apoyo de aplicativos o herramientas informáticas. ” “Artículo 8.- Acciones de optimización de bienes inmuebles (…)8.3 Las entidades públicas optimizan el uso de los bienes inmuebles de su propiedad o bajo su administración, ubicados en el ámbito geográ fi co donde tienen la necesidad de bienes inmuebles para el cumplimiento de sus funciones. Dicho ámbito geográ fi co puede ser a nivel distrital o provincial, según los fi nes de la entidad.” 4.2 Incorporar el Anexo “Acciones previas para el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada” a la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, el cual forma parte integrante de la misma.