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6 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 04-2022- SGBG de fecha 05 de mayo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Antrópicos : Las afectaciones identi fi cadas corresponden al extremo Sur del Cerro Tipancillo y al área central (Ver Imagen 01) en donde se están sembrando plantas dentro de los recintos arqueológicos que han provocado el colapso de estructuras.” Que, mediante Memorando N° 000366-2022/DDC ARE/MC de fecha 06 de junio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo, recaída en el Informe de Inspección N° 04-2022-SGBG de fecha 05 de mayo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000790-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000112-2022-DSFL-LTP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 04-2022-SGBG, elaborado por la Lic. Susana Grimanesa Béjar García; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo; Que, mediante Informe Nº 000165-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 26 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Tipancillo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84 Zona: 18L CUADRO DE DATOS TÉCNICOS MAP CERRO TIPANCILLO VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 306.27 88°22’45” 768019.0000 8260660.0000 2 2-3 175.39 164°54’40” 768122.2600 8260371.6600 3 3-4 390.47 153°47’26” 768136.3700 8260196.8400 4 4-5 200.34 232°49’52” 767992.6600 8259833.7800 5 5-6 103.31 154°26’10” 768096.5500 8259662.4800 6 6-7 177.35 113°49’38” 768106.7600 8259559.6800 7 7-8 51.26 121°52’14” 767952.4000 8259472.3500 8 8-9 235.51 140°9’16” 767907.4100 8259496.9100 9 9-10 178.03 145°35’38” 767821.0000 8259716.0000 10 10-11 135.34 144°17’46” 767860.6900 8259889.5500 11 11-12 661.33 228°1’5” 767962.1900 8259979.0800 12 12-1 53.95 111°53’30” 767968.7400 8260640.3800 TOTAL 2668.55 1800°0’0” Área : 177 050.56 m² (17.7051 ha) Perímetro: 2 668.55 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2022-SGBG de fecha 05 de mayo de 2022, así como en los Informes N° 000790-2022-DSFL/MC, Informe N° 000112-2022-DSFL-LTP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monum ento arqueológico.-Apuntalamiento x -Señalización. x - Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación,