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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y ofi cinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales; Que, a fi n de continuar con la optimización del marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, a efectos de precisar las actuaciones de las entidades públicas bajo su ámbito de aplicación y perfeccionar los procedimientos establecidos en las referidas Directivas; así como, establecer la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identi fi cación de bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01; así como, establecer la suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identi fi cación del bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, a mantener actualizada y sistematizada la normativa de dicho Sistema Nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Modi fi car la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01; y, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 22, 23, 24, 25 y 43, de la Segunda y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la D irectiva N° 0002- 2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 22, 23, 24, 25 y 43, la Segunda y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 00016-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 22.- Demolición de la edi fi cación cuando ya no responde a los requerimientos institucionales (...)22.2 La entidad pública afectataria sustenta su solicitud de demolición con la memoria descriptiva del expediente técnico de obra de la nueva edi fi cación u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva edi fi cación, en ambos casos dicha edi fi cación debe responder a sus requerimientos institucionales y a la fi nalidad de la afectación en uso otorgada.” “Artículo 23.- Demolición de edi fi cación por estado ruinoso 23.1 En caso que toda o parte de la edi fi cación se encuentre en estado ruinoso, la entidad pública afectataria comunica dicho estado a la entidad pública titular del bien inmueble, o la DGA, según corresponda , así como la necesidad de su demolición. Para tal efecto, acompaña a su comunicación el informe emitido por la autoridad competente. En caso se requiera la demolición de toda la edifi cación, además de lo señalado en el párrafo precedente, debe informar su interés de realizar una nueva edi fi cación para el cumplimiento de la fi nalidad de la afectación en uso, o su intención de devolver el bien inmueble. 23.2 Cuando la entidad pública afectataria comunica su interés de realizar una nueva edi fi cación para el cumplimiento de la fi nalidad para la cual fue otorgado el bien inmueble, debe adjuntar la memoria descriptiva del expediente técnico de obra de la nueva edi fi cación, u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva edi fi cación, que responda a sus requerimientos institucionales y a la fi nalidad de la afectación en uso otorgada . (…)” “Artículo 24.- Solicitud para la autorización de demolición (…)24.2 La solicitud contiene lo siguiente:(…)c) Informes técnico y legal que sustenten la demolición, además de indicar las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral), el uso o servicio público a la que se encuentra destinado y la descripción de las edi fi caciones a demoler. (…)f) Memoria descriptiva del expediente técnico de obra, u otro documento que acredite que se va a realizar una nueva edi fi cación, que responda a sus requerimientos institucionales y a la fi nalidad de la afectación en uso otorgada, de corresponder. (…)” “Artículo 25.- Trámite (…) 25.6 La máxima autoridad administrativa de la entidad pública, o a quien ésta haya delegado , o la DGA, en caso, el bien inmueble es de titularidad del Estado, emite: (i) Una resolución aprobando la afectación en uso del bien inmueble, o (ii) Un o fi cio autorizando la demolición solicitada. (…)” “Artículo 43.- Acciones de supervisión43.1 Las acciones de supervisión comprenden el conjunto de actos y diligencias iniciadas de o fi cio por la O fi cina de Administración, o quien haga sus veces de la entidad titular del bien inmueble, o, por la DGA sobre los bienes inmuebles de titularidad del Estado o en el marco de su rectoría sobre los bienes inmuebles de las entidades públicas. 43.2 Las acciones de supervisión están orientadas a verifi car el cumplimiento de los términos estipulados en la resolución que aprueba la disposición fi nal de los bienes inmuebles o de las obligaciones contenidas en la presente Directiva.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (….) SEGUNDA.- Regularización de la afectación en uso(…)