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17 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / coadyuvando con ello a potenciar la capacidad de gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se advierte en el Informe Nº 043-2022-ENFPP-PNP/ESCPOGRA-AS.ACAD., la Hoja de Estudio y Opinión Nº 313-2022-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y la Certi ficación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001090; Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)” ; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o ficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (...)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)” ; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O ficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal policial descrito precedentemente, del 6 al 12 de noviembre de 2022, a Washington D.C. de los Estados Unidos de América; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Contreras Gallegos, Jhonny Milton León Mallki, Nobar Arturo Gayosa Ludeña, Eduardo Martín Cruz Chávez y Pedro Nicolás Gómez Aguayo, del 6 al 12 de noviembre de 2022, a Washington D.C. de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Moneda Importe Días Personas Total Pasajes US$ 2 525,00 5 12 625,00Viáticos US$ 440,00 5 5 11 000,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2121625-1 Designan Subprefectos(as) Provincial y Distritales en las regiones de Lambayeque, Huancavelica, Junín, Loreto, Moquegua y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 359-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 27 de octubre de 2022 VISTO: El Informe N° 001543-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 27 de octubre de 2022 e Informe N° 001544-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 27 de octubre de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;