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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / 2. La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado , hasta el 31 de diciembre de 2024 . Para tal efecto , la entidad pública debe presentar Informes técnico y legal que sustenten el uso público o servicio público al que se encuentre destinado el bien inmueble solicitado, y, detallen las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral); asimismo, debe cumplir lo indicado en los literales b) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. Corresponde a la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, realizar las gestiones pertinentes a fi n de contar con la información señalada en los literales d), e), f), y, g) del citado numeral 14.2, a efectos de pronunciarse respecto a la solicitud para la regularización de la afectación en uso. (…) TERCERA.- Acciones para la regularización del cumplimiento de la fi nalidad 1. La entidad pública que, a la entrada en vigencia de la presente Directiva, no se encuentre cumpliendo con la fi nalidad para la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble, ha desnaturalizado en todo o en parte dicha fi nalidad o no ha cumplido con las demás obligaciones, tiene un plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 , para adoptar las acciones que correspondan a fi n de cumplir con la fi nalidad y obligaciones para la cual se le otorgó el bien inmueble o solicitar el cambio de fi nalidad, según corresponda, en este último caso, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 14 y 29 de la Directiva. Las acciones para la regularización de cumplimiento de fi nalidad dispuestas en el párrafo precedente no son aplicables cuando: (i) la entidad a la cual le fue afectado en uso o transferido el bien inmueble no lo destine a ningún uso público o servicio público, o, (ii) se presente una solicitud de regularización de afectación en uso, en el cual se acredite que la posesión del bien inmueble es ejercida por la entidad solicitante de dicha regularización, que es distinta a la entidad a la cual se afectó en uso o trans fi rió el bien inmueble. (…)” Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 5, 7, 8, 9, 1 0, 11, la Primera y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, la Primera y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0010-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la Directiva, se entiende por:(…)b) Contrato de Arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada : Es el acuerdo que suscribe la entidad pública para el uso temporal de un bien inmueble de propiedad privada a cambio de una renta. (…)” “Artículo 7.- Arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada por parte de entidades públicas El arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada por parte de las entidades públicas, en calidad de arrendatarias, constituye una medida excepcional para cubrir la necesidad de infraestructura para su funcionamiento o la gestión de los fi nes previstos en sus normas de creación, en tanto realicen las acciones necesarias para obtener un bien propio o en administración del Estado, y se efectúa de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva y de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación pública.”“Artículo 8.- Acciones de optimización de bienes inmuebles 8.1 Las entidades públicas, de manera previa a solicitar a la DGA la identi fi cación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública, optimizan el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad . 8.2 Las entidades públicas realizan, como mínimo, las siguientes acciones de optimización: a) Liberar espacios de los bienes inmuebles ocupados por bienes muebles patrimoniales dados de baja y bienes muebles sobrantes califi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, en estado de chatarra o que no sean de utilidad para la entidad pública, efectuando los actos de disposición de acuerdo con la normatividad vigente. b) Eliminar documentos de archivo o adoptar medidas para tal fi n, conforme a las normas del Archivo General de la Nación. c) Extinguir los actos de administración otorgados en favor de otras entidades públicas o de particulares; o revertir el dominio del bien inmueble o cuota ideal, en los casos que corresponda y conforme a la normativa vigente. d) Distribuir con e fi ciencia los ambientes de trabajo, en el marco de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. e) Maximizar la e fi ciencia en el uso de espacios de los bienes inmuebles destinados para almacenamiento, liberando espacios ocupados por bienes muebles con baja rotación, excedentes, pendientes de baja y/o pendientes de disposición, entre otras acciones, de acuerdo a la naturaleza de los bienes muebles y normativa vigente . (…)” “Artículo 9.- Solicitud de identi fi cación de bienes inmuebles del Estado ante la DGA 9.1 Si luego de haber implementado las acciones de optimización descritas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva, subsiste la necesidad de contar con uno o más bienes inmuebles de propiedad privada , las entidades públicas , a través de su OGA, presentan a la DGA la solicitud de identi fi cación de un bien inmueble o bienes inmuebles, con la expresión concreta del pedido, indicando la fi nalidad para la cual va a ser destinado el bien inmueble o bienes inmuebles. Asimismo, adjunta el Anexo “Acciones previas para el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada” de la Directiva. 9.2 Cuando la DGA advierta que la entidad pública no adjunta el Anexo referido en el numeral precedente o este no contiene la información solicitada o la información proporcionada es inexacta, comunica a la entidad pública las observaciones advertidas, las que deben ser subsanadas en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibidas las observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de identi fi cación de bienes inmuebles. De no subsanarse las observaciones en el plazo señalado, se da por concluido el trámite. (…)9.4 Cuando la DGA comunica a la entidad pública la identi fi cación de uno (1) o más bienes inmuebles, dicho bien inmueble o bienes inmuebles adquieren la condición de reservado . La DGA puede comunicar a la entidad pública los bienes inmuebles que necesiten mejoramiento y/o acondicionamiento. 9.5 La OGA, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de recibida la comunicación de disponibilidad del bien inmueble o los bienes inmuebles, puede solicitar la inspección del bien inmueble o los bienes inmuebles identi fi cados, la cual se realiza dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la solicitud de inspección. El plazo otorgado para la inspección puede ser ampliado a solicitud de la entidad pública o de o fi cio por la DGA. 9.6 La entidad pública tiene diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la comunicación de la DGA o de efectuada la inspección, según sea el caso, para hacer de conocimiento de la DGA lo siguiente: