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14 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como, de los Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Suspensión de la obligatoriedad para solicitar la identi fi cación de bien inmueble en la Cartera Inmobiliaria Pública 1. A efectos de fortalecer la implementación de la Cartera Inmobiliaria Pública se suspende la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8, en los artículos 9 y 10, en el numeral 11.1 del artículo 11 y en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, hasta el 31 de julio de 2024. 2. En tanto dure la suspensión dispuesta en el numeral precedente, y una vez culminada las acciones de optimización establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, las entidades públicas, que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva, adjuntan el Anexo “Acciones de Optimización de Bienes Inmuebles, previas al arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada”, que forma parte integrante de la presente Resolución, al requerimiento de arrendamiento de bien inmueble de propiedad privada que remitan a su OGA. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento