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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Socsi, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2022- LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 03 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000814-2022-DSFL/MC de fecha 18 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 000184-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2022-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic. Luis Ángel Moulet Silva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Socsi; Que, mediante Informe Nº 000166-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 26 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Socsi; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Socsi, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-120-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 Área: 38,567.47 m² (3.8567 ha) Perímetro: 893.52 m SITIO ARQUEOLÓGICO SOCSI VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 106.16 107°14’27” 369257.9250 8559168.1756 2 2-3 8.53 155°9’41” 369339.5763 8559100.3291 3 3-4 17.55 127°17’51” 369343.2404 8559092.6255 4 4-5 46.26 152°16’52” 369335.1990 8559077.0223 5 5-6 37.05 166°29’4” 369297.3150 8559050.4799 6 6-7 34.94 187°6’46” 369262.8396 8559036.8994 7 7-8 36.79 197°58’9” 369232.1686 8559020.1680 8 8-9 17.14 163°5’49” 369206.8829 8558993.4458 9 9-10 30.55 171°49’54” 369191.9899 8558984.9582 10 10-11 22.34 165°29’26” 369163.5649 8558973.7552 11 11-12 32.79 194°38’58” 369141.3946 8558971.0325 12 12-13 34.49 188°15’28” 369110.9156 8558958.9338 13 13-14 43.18 184°29’44” 369081.0176 8558941.735914 14-15 32.79 109°39’46” 369045.3876 8558917.3359 15 15-16 43.9 168°51’27” 369018.8404 8558936.5765SITIO ARQUEOLÓGICO SOCSI VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 16 16-17 17.62 157°16’46” 368988.9425 8558968.7234 17 17-18 55.27 111°38’6” 368982.8570 8558985.2599 18 18-19 107.25 173°25’11” 369024.0329 8559022.125319 19-20 111.16 173°0’53” 369111.6102 8559084.0379 20 20-1 57.76 184°45’43” 369209.5062 8559136.6901 TOTAL 893.52 3240°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2022-LMSA-DCS-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 03 de octubre de 2022, elaborado por el Licenciado Luis Ángel Moulet Silva, así como en los Informes N° 000814-2022-DSFL/MC, Informe N° 000184-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-120-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de las labores de ampliación y siembra de terrenos agrícolas. Señalización: XMonumentacion de hitos y paneles de señalización del MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2022-LMSA-DCS-DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000814-2022-DSFL/MC, Informe N° 000184-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000166-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-120-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2120861-1