Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2022, Informe Tecnico Nº 011-2022-MPC-SGSC-ST-COPROSEC, de fecha 31 de Agosto del 2022, emitido por el Responsable de la Secretaria Técnica del COPROSEC, Cañete, Informe Nº 964-2022-MDA-GSP-SGSC, de fecha 12 de Octubre del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, Opinión Legal Nº 085-2022-GAJ/MDA, de fecha 15 de Octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, I CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del Artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, de acuerdo con el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género; Que, con fecha 21 de Junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019 - IN se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3) del Artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-INDGSC, indica que las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identi fi cado con recursos asignados por el Gobierno Nacional; Que, el numeral 7.6) del Artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(...) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (...)”; Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Asia, mediante Acta de validación de fecha 25 de Agosto del 2023 Valida por Unanimidad la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito De Asia 2023; Que, mediante Informe Tecnico Nº 011-2022-MPC- SGSC-ST-COPROSEC, de fecha 31 de Agosto del 2022, emitido por el Responsable de la Secretaria Técnica del COPROSEC, Cañete, informa sobre la Evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia 2023; Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Asia señalando que el mismo cumple con los dispositivos legales vigentes y recomienda gestionar la Ordenanza Municipal de Aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 964-2022-MDA-GSP- SGSC, de fecha 12 de Octubre del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia, informa sobre la necesidad de Rati fi car el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia 2023; Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Asia. Que, mediante Opinión Legal Nº 085-2022-GAJ/MDA, de fecha 15 de Octubre del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable que el Concejo Municipal proceda a Rati fi car el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia 2023, debiendo de rati fi carse mediante ordenanza municipal conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto asi como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ASIA 2023 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Asia 2023, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Asia, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la Ordenanza y del íntegro del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Asia 2023, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC ASIA en el Portal Institucional, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la publicidad de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 2121486-1