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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00812-2022-JEE- SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4060-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052525 CURGOS - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051810)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Wilder Max Ríos, personero legal titular de la organización política Súmate (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00812-2022-JEE-SCAR/JNE, del 16 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que validó la elección municipal provincial y distrital del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028523, correspondiente al distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante el O fi cio Nº 00070-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, informó al JEE los hechos de violencia que se produjeron, el 2 de octubre del año en curso, en la Institución Educativa (I. E.) Nº 80138 - Abelardo Gamarra Rondo Secundaria, situada en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, cuando los pobladores sustrajeron, entre otros, actas electorales municipales de la mesa de sufragio; asimismo, adjuntó las denuncias policiales correspondientes. 1.2. Posteriormente, la OPDE, a través de los O fi cios N. os 000076, 000078 y 000082-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 12, 13 y 14 de octubre de 2022, respectivamente, el responsable de la ODPE informó al JEE el proceso de recuperación de las actas electorales siniestradas y extraviadas del distrito de Curgos, por parte de tres organizaciones políticas; para ello, se requirió a los personeros legales de las organizaciones políticas los ejemplares de las actas que tuvieran en su poder. Ante tal requerimiento, la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, Fortaleza Perú) entregó el Acta Electoral Nº 028523-46-D; la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo (en adelante, Trabajo Más Trabajo) entregó el Acta Electoral Nº 028523-47-U, y la organización política Súmate entregó las Actas Electorales Nº 028522-41-O y Nº 028523-41-K. 1.3. El JEE, mediante la Resolución Nº 00812-2022-JEE-SCAR/JNE, del 16 de octubre de 2022, validó el acta electoral de la mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. La decisión se sustentó en que, de los tres ejemplares proporcionados por tres organizaciones políticas, dos ejemplares son idénticos: de las organizaciones políticas Fortaleza Perú y Trabajo Más Trabajo, mientras que el ejemplar de la organización política Súmate di fi ere de su contenido respecto a los otros, además de no encontrarse lacrado, por lo que no se tomó en cuenta este último. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00812-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando lo siguiente:a. La resolución impugnada atenta contra la voluntad popular del distrito de Curgos. b. El JEE no ejerció su función de velar y fi scalizar el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la administración de la justicia electoral. c. El JEE no valoró el contenido y forma de la prueba aportada por las organizaciones políticas que entregaron las actas requeridas por la ODPE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 1 (en adelante, Reglamento), de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 1.2. El numeral 3.2.10. del artículo 3 señala: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8º.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral 1.4. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde