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89 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / recibido el 11 de julio de 2022; el Memorando Nº 1558- 2022-GRL/GRPPAT, recibido el 12 de julio de 2022; el Informe Nº 1148-2022-GRL/SGRAJ, recibido el 15 de julio de 2022; el Informe Nº 270-2022-GRL/GGR, recibido el 19 de julio de 2022; la Hoja de Envio S/N – Doc. Nº 3727555 / Exp. Nº 2224636 -GOB, recibido el 20 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo la modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República; Que, conforme dispone el numeral 4.2 del artículo en mención, concordante con el numeral 7.3.3 de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG, en el caso de los gobiernos regionales, las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General en el marco de la Ley Nº 31358 la gestiona la ofi cina de presupuesto de la entidad y se aprueban mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con fecha 18 de marzo de 2022, la Contraloría General de la República, por intermedio de su Secretaría General, presentó el O fi cio Nº 000207-2022-CG/SGE, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de Lima con carácter de muy urgente, una transferencia fi nanciera a fi n de ejecutar los servicios de control gubernamental oportunamente, adjuntando para los efectos correspondientes, la relación de inversiones identi fi cadas y priorizadas por dicha entidad de Fiscalización Superior; Que, mediante Informe Nº 501-2022-GRL/GRPPAT- OPMI, recibido el 05 de julio de 2022, el Jefe de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a modi fi cación de proyectos para transferencia fi nanciera al Pliego 019 (Ley Nº 31358), el mismo que concluye y recomienda lo siguiente:• La UEI de: GRI, GRDS, DRA, DRTC, Lima Sur, realizo el registro correspondiente del Formato 8-A, sección C. (Costo de saldo actual a la fecha). • La O fi cina de OPMI no emite opinión con respecto a la Transferencia. • Con respecto a las 02 inversiones, la cual requiere habilitación, el requerimiento para la modi fi cación presupuestal, es concordante con los lineamientos establecidos en el ANEXO Nº 02: Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2022. • La OPMI en el marco de sus competencias y en concordancias con lo que establece el ANEXO Nº 02, procede emitir opinión favorable a la propuesta de modi fi cación presupuestal para anulación de créditos presupuestarios de la inversión CUI Nº 2524806, inversión que de acuerdo a su asignación presupuestal y no teniendo grado de avance en que se encuentran dentro de la fase de su ejecución cuenta con recursos disponible, para que asignen recursos a las inversiones de CUI Nº 2399634 y CUI Nº 2212502, por el monto de S/ 407,950.00 y S/ 37,421.00. • Por lo antes mencionado se recomienda remitir el presente a la O fi cina de Presupuesto para su conocimiento y acciones que correspondan en el marco de sus competencias. • Es necesario con fi rmar con respecto a la transferencia se deberá coordinar el acto resolutivo correspondiente, conforme a la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL. Que, mediante Informe Nº 329-2022-GRL/GRPPAT/ OPRE/JGRD, recibido el 08 de julio de 2022, el Especialista en Presupuesto informa a la Jefe de la O fi cina de Presupuesto, respecto a la Propuesta de solicitud de Transferencia Financiera de recursos 09 proyectos al Pliego 019: Contraloría General de la República para el Control Concurrente Gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358 en relación del 2% del valor total de la inversión a ejecutar en el año 2022, el mismo que concluye manifestando lo siguiente: • De conformidad con las normas legales y análisis propuestos, solicito a su Jefatura para que de considerarlo procedente y contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), el cual permitirá una transferencia fi nanciera del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima al Pliego 0019: Contraloría General de la República, para el Control Gubernamental en gastos de 09 inversiones priorizadas por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 31358 por el monto (redondeado) total de S/ 708,315.00 (Setecientos Ocho Mil Trescientos Quince y 00/100 Soles), para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas los proyectos de inversión en curso a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, de los proyectos que se detallan en el presente informe; • Esta O fi cina considera pertinente aprobar la transferencia fi nanciera para el Control Concurrente a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 708,315.00 (Setecientos Ocho Mil Trescientos Quince y 00/100 Soles), afectando a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; para lo cual corresponde seis (06) proyectos a la Unidad Ejecutora 001 Región Lima (SEDE), que asciende a la suma de S/ 582,525.00 (Quinientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Soles); asimismo, considera dos (02) proyectos para la Unidad Ejecutora 100 Región Lima - Agricultura Provincia, por el monto de S/ 74,604.00 (Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Soles); también se está considerando (01) un proyecto a la Unidad Ejecutora 002- Región Lima-Lima Sur; con un monto de S/ 51,186.00 (Cincuenta y Un Mil Ciento Ochenta y Seis y 00/100 Soles), dichas Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima y cuenta con los recursos disponible en el presente año fi scal.