TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Trabajo más Trabajo quien re fi ere que el acta electoral antes referida fue presentada por persona que no ha sido personera de mesa de sufragio, menos tener la representación legal de dicha organización política. 2.9. Por último, cabe agregar que este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. 2.10. En consecuencia, este órgano electoral considera que el JEE no procedió correctamente al validar las Actas Electorales N. os 028523-46-D y Nº 028523-47-U de la Mesa de Sufragio Nº 028523 y considerar la cifra 300 como votos nulos en la elección municipal provincial y distrital; por lo que el recurso de apelación debe ser estimado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUEVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Wilder Max Ríos, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00812-2022-JEE-SCAR/JNE, del 16 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que validó las Actas Electorales Nº 028523-46-D y Nº 028523-47-U de la Mesa de Sufragio Nº 028523 y considerar la cifra 300 como votos nulos en la elección municipal provincial y distrital, correspondientes al distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del acto eleccionario del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80138. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, el 28 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121278-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2327-2022-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1194, 1482 y 1807-2022-MP- FN-PJFSPASCO, cursados por la abogada Rossana Gregoria Ramírez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Angela Beatriz Condori Suasnabar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha