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77 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01942-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 4053-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052751 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022052277)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró nula el acta electoral de la elección regional, así como de la elección municipal provincial-distrital de la Mesa de Sufragio Nº 016605, correspondientes al distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, mesa de sufragio), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, OPDE), mediante los O fi cios N. os 000084, 000085. 000086, 000097, 000088 y 000089-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 4 de octubre de 2022, dirigido a los personeros legales de las organizaciones políticas Fuerza Inka Amazónica, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú, Juntos por el Perú, Movimiento Inka Pachakuteq, respectivamente, comunicó y solicitó la entrega de los ejemplares de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nº 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606. Ante tal requerimiento, ninguna de las organizaciones políticas antes referidas presentó ejemplar original alguno, solo la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso envió un escrito, del 11 de octubre de 2022, adjuntando fotos de las Actas Electorales N. os 016601-51-V y 016603-50-K, así como los carteles de resultados de las Mesas de Sufragio N. os 016602, 016604, 016605 y 016606. 1.2. La ODPE, por medio del O fi cio Nº 00095-2022-ODPEURUBAMBAERM2022/ONPE, del 13 de octubre de 2022, informó al JEE los hechos de violencia que se produjeron el 2 de octubre del año en curso en la Institución Educativa Nº 38704 Lobo - Tahuantinsuyo, situada en el distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuando los pobladores del distrito mencionado sustrajeron y quemaron las actas electorales de las elecciones regional y municipal (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 016601, 016602, 016603, 016604, 016605 y 016606; asimismo, adjuntó las denuncias policiales correspondientes. 1.3. Con el Informe Nº 061-2022-FCA-CF-JEE URUBAMBA-JNE, del 11 de octubre de 2022, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, dio cuenta de los hechos de violencia suscitados el día de las elecciones regionales y municipales (2 de octubre de 2022), en el distrito de Manitea, provincia de la Convención, departamento de Cusco. 1.4. El JEE, mediante la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, del 18 de octubre de 2022, declaró nula las actas electorales de las elecciones regional y municipal (provincial y distrital) de la mesa de sufragio y dispuso como votos nulos la cantidad de electores hábiles de la referida mesa. La decisión se sustentó en que, al no recuperarse las actas electorales de la mesa de sufragio, no cuentan con ningún ejemplar original de las actas electorales. Asimismo, descartó que las fotos de las actas electorales y los carteles de resultados presentados por la organización política Alianza para el Progreso, como medios idóneos para considerarse como ejemplares de las actas electorales requeridas por la ODPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01942-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando lo siguiente: a. La resolución impugnada incurre en una incorrecta valoración de los medios de prueba. b. La resolución impugnada adolece de una debida motivación administrativa. 2.2. El 26 de octubre de 2022, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Edgar Huacachi Trejo, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. Asimismo, presento medios de prueba y solicito acumulación de expedientes. En la misma fecha presentó escrito de “ampliación de fundamentos de recurso de apelación”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento para el trámite de las actas electorales para el cómputo de resultados 1 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 3.2.10. del artículo 3 señala: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.3. El artículo 8 prescribe: Artículo 8º.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.4. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o