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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 30884; asimismo, señala que la Ordenanza Nº 511/MM se aprobó sin un cuadro de infracciones y sanciones, siendo que a su vez el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, no contiene el detalle de las conductas que constituyen infracciones y sanciones al reglamento de la Ley Nº 30884; por ello, la citada Subgerencia remite el proyecto de ordenanza que incorpora infracciones y sanciones de competencia del gobierno local a la Ordenanza Nº 511/MM y que como consecuencia de ello, modi fi ca la Ordenanza Nº 480/MM para su análisis y evaluación por parte de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe Nº 129-2022-SGDA-GDUMA/MM, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que se deben incorporar infracciones y sanciones, emitiendo opinión favorable al proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control materia de análisis; opinión que es refrendada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente por medio del Memorándum Nº 344-2022-GDUMA/MM; Que, mediante Informe Nº 1086-2022-SGFC-GAC/ MM la Subgerencia de Fiscalización y Control sustenta ante la Gerencia de Autorización y Control, el proyecto de ordenanza que incorpora nuevas infracciones y sanciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM y, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental ha elaborado el proyecto de ordenanza materia de análisis y que conlleva a la modi fi cación de la Ordenanza Nº 511/ MM y como consecuencia de ello, la modi fi cación al CISA aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM, opinión que es recogida por la Gerencia de Autorización y Control en su Memorándum Nº 422-2022-GAC/MM en señal de conformidad; Que, a través del Informe Nº 214-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Gerencia de Autorización y Control, que busca incluir 17 supuestos de hecho de hecho de tipo infractor, los mismos que se ajustan a la normativa reseñada y cuya sanción ha sido adecuada a la realidad del distrito de Mira fl ores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE INCORPORA EL ARTÍCULO SÉPTIMO A LA ORDENANZA Nº 511/MM, ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO Y TECNOPOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES E INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA Nº 480/MM Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo séptimo a la Ordenanza Nº 511/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Séptimo.- Infracciones y Sanciones Administrativas Constituyen infracciones a la Ley Nº 30884 y su Reglamento, las que se encuentran tipi fi cadas en el Anexo 01 de la presente ordenanza”. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza 480/MM y sus modi fi catorias, los códigos de infracción de acuerdo al detalle contenido al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días calendario siguientes de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 28 de octubre de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde ANEXO 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGOSUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORSANCIÓN MEDIDA CORRECTIVAGRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNMicro empresaPequeña EmpresaMediana y Gran Empresa Nº INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO 19-149Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.0.5 UIT 3 UIT 10 UITDecomiso y/o Clausura en caso de reincidenciaGrave 19-150Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. 0.5 UIT 3 UIT 10 UITDecomiso y/o Clausura en caso de reincidenciaGrave 19-151Entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras ( 50Um).0.5 UIT 3 UIT 10 UITDecomiso y/o Clausura en caso de reincidenciaGrave