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156 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 047-2022/MM de fecha 20 de octubre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorando Nº 314-2021-SGDA-GDUMA/MM de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el O fi cio Circular Nº 064-2021-DG-DIRIS- LC (Carta Externa Nº 352-2022), de fecha 06 de enero de 2022, presentado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; el Memorando Nº 017-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Subgerente de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 069-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 10 de marzo de 2022, emitido por la Subgerente de Desarrollo Ambiental; el Memorando Nº 1753-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 07 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 129-2022-SGDA-GDUMA/MM de fecha 10 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 344-2022-GDUMA/MM de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 1086-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 422-2022-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 214-2022-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 681-2022-GM/MM de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído 87-2022-SG/MM de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 3.4 del artículo 80º de la citada ley, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; asimismo, el artículo 60º de la norma en cuestión, dispone que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, mediante la Ordenanza Nº 511/MM, Ordenanza que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de abril de 2019, la misma que tiene por objeto promover la reducción progresiva del uso y distribución de bolsas, sorbetes, utensilios, y envases de plástico de un solo uso y tecnopor, a fi n de minimizar la generación de residuos sólidos en el distrito; así como también, establece reconocimientos y excepciones a los alcances de la referida ordenanza, más no incluye en su texto normativo las conductas tipi fi cadas como infracciones a la normativa de alcance nacional vigente a ese momento; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, el mismo que en su artículo 27º establece que las entidades competentes ejercen las funciones de fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 30884, las disposiciones del referido Reglamento y demás normas sobre la materia; asimismo, el numeral 28.6 de su artículo 28º de la precitada norma, señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de su texto normativo, ha señalado las conductas que constituyen infracción a la Ley Nº 30884 y las respectivas sanciones, para lo cual las ha tipi fi cado en el anexo del citado Reglamento; igualmente, en su artículo 31º dispone que para la graduación de la multa, las entidades que ejercen la potestad sancionadora aplican los criterios de graduación establecidos en sus normas especiales y en el principio de razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, teniendo la obligación de reportar trimestralmente sus acciones de fi scalización y sanción, a través de la plataforma virtual a que se re fi ere el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento; Que, mediante la Ordenanza Nº 480/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2017 y sus modi fi catorias, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores; Que, el Memorando Nº 1753-2022-SGFC-GAC/ MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control señala que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, los gobiernos locales solo pueden fi scalizar las obligaciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº