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141 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Octavo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 007 – Gerencia Sub Regional de Huaytará, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Noveno.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud de Huancavelica distribuya y difunda los documentos de gestión, aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER a la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Salud de Huancavelica, Hospital Departamental de Huancavelica, Red de Salud de Acobamba, Red de Salud de Angaraes, Red de Salud de Huancavelica, Gerencia Sub Regional de Churcampa, Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna y Gerencia Sub Regional de Huaytará, adopten las acciones de personal necesario, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 16 días del mes de setiembre del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 16 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional 2121754-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista” ORDENANZA REGIONAL N° 000015-2022-GR-LL-CR Trujillo, 5 de octubre de 2022 “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUIR EL FESTIVAL GASTRONÓMICO Y ARTESANAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE ASCOPE, REGIÓN LA LIBERTAD, EN EL MARCO DE LA FIESTA PATRONAL DE “SAN JUAN BAUTISTA” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADPOR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Ordinaria Presencial de fecha 04 octubre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°0009-2022- GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 004-2022- GRLL/CR-COCETA, emitido por La consejera Teresita de Jesús Bravo Malca presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por el consejero Greco Vladimir Augusto Quiroz Diaz, relativa a Instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el Marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista”, y; CONSIDERANDOQue, el Artículo Único de la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de febrero del 2022, indica modi fi case el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes: “Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,