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153 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. (…) ”; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, sobre la estructura, organización y funciones del Estado, señala en el inciso e) del Artículo 7, lo siguiente: “(…) e) El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia. (…)” Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala “(…) cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.(…)” y en el numeral 17.2.2 del artículo 17º, establece: “(…) los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva (…)”, para ello la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA, remitiendo la documentación establecida; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento al numeral 53.6 del artículo 53º del referido TUO de la Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Decreto Supremo Nº 031- 2018-PCM, aprueba su Reglamento. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM, aprueba en nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) herramienta que sirve para la presente modi fi cación. Que, el Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, de fecha 04 de junio del 2021 que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector de Energía y Minas, Apruébense setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas a cargo de los Gobiernos Regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad. Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros. Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas. Apruébense setenta y seis (76) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 013- 2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de julio del 2021 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha 03 de setiembre del 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de siete (07) Títulos, cuatrocientos treinta y dos (432) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Finales; y el Organigrama del Gobierno Regional de Tacna, anexo a dicha Ordenanza Regional. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 588-2019-GR/GOB.REG.TACNA, se conforma el Equipo Mejora Continua - EMC del Gobierno Regional de Tacna, encargado de implementar el proceso de simpli fi cación administrativa e implementación del Sistema Único de Tramites - SUT, para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 308- 2020-CR/GOB.REG.TACNA, se designa al Sub Gerente de la Subgerencia de Desarrollo Organizacional como administrador del Sistema Único de Trámites (SUT) del Gobierno Regional de Tacna. Que, con Resolución Gerencial General Regional Nº 452-2020-GGR/GOB.REG.TACNA, se reconoce a los integrantes designados del Equipo SUT de la Sede Central y de las Direcciones Regionales y Archivo Regional, y posteriormente se realiza una modi fi catoria a la conformación de sus integrantes mediante R.G.G.R. Nº 095-2021-GGR/GOB.REG.TACNA. Que, con el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo, se aprueba también los derechos de tramitación y su tabla ASME. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2021- CR/GOB.REG.TACNA, aprobada con fecha 10 de noviembre del 2021 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha 31de diciembre del 2021, se APROBÓ la modi fi cación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, y sus modi fi catorias, en noventa (90) procedimientos administrativos y tres (03) servicios prestados en exclusividad (45 Incorporados y 48 modi fi cados); y veintiséis (26) procedimientos administrativos eliminados, conforme a los anexos que forman parte de la referida Ordenanza Regional (Resumen de Modi fi caciones y Nuevo Formato TUPA RSGP Nº 004-2018-PCM-SGP). Que, mediante O fi cio Nº 212-2022-SGMI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, solicita información respecto a los Procedimientos Administrativos propuestos por la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, mediante O fi cio Nº 156-2022-DREM/GOB.REG. TACNA, de fecha 08 de febrero de 2021, emitido por el Director Regional de Energía y Minas remite la información complementaria para la elaboración del TUPA. Que, mediante Informe Nº 038-2022-GRPPAT-SGMI/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de marzo del 2022, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, remite las tablas ASME y Resumen de Costos de la DREM para su valorización. Que, con O fi cio Nº 778-2022-SGMI/GOB. REG.TACNA, de fecha 24 de marzo del 2022 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, remite las tablas ASME y Resumen de Costos de la DREM para su valorización a la Dirección Regional de Energía y Minas.