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142 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural; Que, el Artículo 2° de la precitada Ley N° 29073, establece que son fi nes de la presente Ley la de promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible; Que, el Artículo 6° de la acotada Ley, sobre la clasi fi cación de artesanía, indica que, para los efectos de la presente Ley, la artesanía se clasi fi ca en: Artesanía tradicional: Son los bienes que tienen un uso utilitario, ritual o estético y que representan las costumbres y tradiciones de una región determinada. Constituye, por lo tanto, expresión material de la cultura de comunidades o etnias, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artística. Artesanía innovada: Son bienes que tienen una funcionalidad generalmente de carácter decorativo o utilitario, que está muy in fl uenciada por la tendencia del mercado, y puede ser: i) Utilitaria ii) Artística. Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso 10) del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el principio de Subsidiariedad. - El Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, los incisos b), d) y l) del Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR (Del Reconocimiento de los Productos Bandera), indica Declárase como Producto Bandera, a los siguientes: La Gastronomía Peruana, el Pisco, la Maca, el Algodón Peruano, los Camélidos Peruanos, la Lúcuma, y la Cerámica de Chulucanas; la comisión nacional de productos bandera-COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, según el Artículo Único de la Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC, el Instituto Nacional de Cultura, Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora y que contribuye de manera signi fi cativa a la consolidación de la identidad nacional; Que, la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, es el órgano encargado de promover el desarrollo regional del turismo sostenible en base a la presencia de recursos y atractivos que debidamente acondicionados, constituyen la oferta turística regional, con la fi nalidad principal de atender las actuales demandas e incrementar el número de visitantes y su índice de permanencia, generando dinamismo de la oferta y demanda turística con impactos positivos en la socioeconómica regional. Tal es el caso del Festival Gastronómico y Artesanal que se piensa instituir en el Marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista” que se realiza todos años en el mes de junio en la ciudad capital de la provincia de Ascope; Que, la cocina peruana, por su originalidad, calidad y variedad, es un producto de exportación y que, además, convierte al Perú en un destino privilegiado para el turismo gastronómico. La cocina peruana, es el fruto de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Perú, lo que ha permitido el desarrollo de cocinas regionales que refl ejan la identidad de los pueblos y que, en conjunto, por su originalidad, variedad, aroma, textura y sabor, es reconocida como una de las mejores expresiones gastronómicas del mundo; Que, la gastronomía, es la relación que existe entre cultura y alimentos, con esta antesala nos damos cuenta que cuando nos referimos a gastronomía hay algo más allá de un simple plato de alimentos, de una bebida, de un postre, etc. Es algo que más bien está ligado a un profundo y fascinante estudio de las raíces de la cultura, donde nos desarrollamos o la cultura viene de un lugar externo al que vivimos; así mismo hay, que tener en claro que para ser un buen gastrónomo no se necesita saber cocinar solamente; sino conocer todos aquellos alimentos propios de una cultura y como estos, han evolucionado a través del tiempo; Que, se busca es impulsar la gastronomía y la artesanía Ascopana, como motor del desarrollo Regional; promover la inversión privada, promover el turismo sostenible en la provincia de Ascope; promover las bondades de la gastronomía para incrementar el consumo y venta masiva a nivel local y regional; contribuir al mejoramiento de la competitividad y gestión empresarial de los productores de forma sustentable y sostenible; Que, mediante O fi cio N° 000007-2022-GRLL-CR/SCR- GFV, de fecha 21 de febrero del 2022, suscrito por el TAP. Guillermo Fabian Villacorta, Especialista en Promoción Social III, remite proyecto de iniciativa Legislativa relativo: “Instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el Marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista”, al despacho del consejero regional por la provincia de Ascope para su trámite que corresponde; Que, mediante O fi cio N° 00096-2020-GRLL-CR/ DCRA-GQD, de fecha 21 febrero del 2022, el Consejero Regional Abog. Greco Quiroz Vladimir Augusto Quiroz Diaz, presenta el proyecto de Ordenanza Regional relativo a Instituir el Festival Gastronómico y Artesanal en el Distrito Capital de la Provincia de Ascope, Región La Libertad, en el Marco de la Fiesta Patronal de “San Juan Bautista” , la fi nalidad de promover el desarrollo sostenible de la Provincia de Ascope y por ende de la Región La Libertad, a través de su gastronomía y la artesanía, bajo el enfoque de producción, protección e inclusión y valorar la identidad Ascopana; Que, con O fi cio N° 000106-2022-GRLL/GGR-GRCTA, de fecha 13 de abril del 2022, la Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, Señorita María Alejandra Bustamante Merino, remite el Informe N° 00004-2022-GRLL/GGR-GRCTA-SGA, de fecha 11 de abril 2022, mediante el cual señala que el proyecto de ordenanza regional es procedente en tanto se condice con la normatividad vigente y se da una OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE;