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152 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / “DECLARA DE INTERÉS EDUCATIVO Y CULTURAL EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA LA PROMOCIÓN DEL LIBRO, LA LECTURA Y LAS BIBLIOTECAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR de interés educativo y cultural en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas; con la fi nalidad de crear conciencia del valor y función del libro y la lectura como agentes fundamentales en el desarrollo integral de la persona, y, de la contribución de las bibliotecas en el avance de la investigación y los conocimientos humanos, la preservación de los saberes y el patrimonio cultural local, nacional e internacional. Artículo Segundo.- INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae la Ley N° 28086, de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional de Lima articuladas en los Programas, Planes, Actividades y proyecto, en consecuencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Educación el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar las acciones necesarias para la modernización, implementación y adecuado funcionamiento de bibliotecas públicas a nivel regional, con las formas previstas por ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los gobiernos locales. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura. Artículo Sexto.- INSTAR a las instituciones públicas y privadas de la educación superior técnica y universitaria, a las organizaciones culturales artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las municipalidades correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y la Dirección Regional de Educación, con la fi nalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en bene fi cio general de la región. Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima). En Huacho, el uno del mes de julio de dos mil veintidós.POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 9 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2121467-1GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, para la incorporación de procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 43 establece: “(…) 43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (…)”; asimismo, en su artículo 44 sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala: “(…) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 establece: “(…) La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)” por su parte sobre las atribuciones del Consejo Regional el artículo 15 de la misma norma establece: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sobre el proceso de modernización de la gestión del Estado, establece: “(…) Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado. - El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención