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140 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro, para asignación de personal CAP, así como, su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013- PCM”. Que, con Resolución de Presidencial Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, estableciendo en el capítulo 6, numeral 6.2.1) Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan, a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P, son: Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley; podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional, en el año fi scal. Que, el Decreto Legislativo Nº 1157, aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud. En el artículo 4º señala “las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud, que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”, y el artículo 5º señala que “las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual, son de fi nidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad (…). Que, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba, el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; en su artículo 8º, medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público, por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: inciso n) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, a los que se re fi ere la Ley Nº 30957 - Ley que autoriza, el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Que, con Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, se aprueba la Relación Nominal del Total del Personal, que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud; conforme a Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA y Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal del personal de salud, que resultó apto durante el periodo fi scal 2021 – 2022 y corresponde nombrarse en el presente ejercicio. Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector, en materia de gestión de recursos humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Cuadro para Asignación del Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los cargos de fi nidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público, al régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley 30057. Que, mediante, el O fi cio Nº 00478-2022-SERVIR- PE, de fecha 18 de agosto del 2022, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Presidente Ejecutivo de SERVIR, señala en el segundo párrafo que: “Al respecto, se adjunta el Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR /GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad a lo establecido, en el capítulo 6, numeral 6.2.1), de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH. Cabe precisar que este Despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas”. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 400 – Dirección Regional de Salud de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 401 – Hospital Departamental de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 404 – Red de Salud de Acobamba, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 405 – Red de Salud de Angaraes, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos al expediente administrativo. Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP- P) de la Unidad Ejecutora Nº 406 – Red de Salud de Huancavelica, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP- P) de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Gerencia Sub Regional de Churcampa, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo. Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 006 – Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, conforme al Informe Técnico Nº 000137-2022-SERVIR-GDSRH, y sus anexos 1, 2 y 3 adjuntos, al expediente administrativo.