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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Chirinos de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Lajas, provincia de Chota; Santo Domingo de Capilla, provincia de Cutervo; Pomacahua, provincia de Jaén; Chirinos provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Lajas, ubicado en Jr. 28 de Junio N° 231, distrito Lajas de la provincia de Chota; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de la Capilla, ubicado en la Plaza de armas s/n, distrito Santo Domingo de la Capilla de la provincia Cutervo; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, ubicado en la Av. Balta N° 173, distrito Pomahuaca de la provincia de Jaén; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos, ubicado en la Calle San Francisco s/n, distrito Chirinos de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; o, iv) en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jr. Baños del Inca 114 - 116, Urb. Ramón Castilla, distrito y provincia de Cajamarca. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Cajamarca; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades Distritales de Lajas provincia de Chota, Santo Domingo de la Capilla provincia de Cutervo; Pomahuaca provincia de Jaén; y, Chirinos provincia de San Ignacio, remiten al MVCS mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades Distritales de Lajas, Santo Domingo de la Capilla, Pomahuaca y Chirinos para la remisión de la documentación señalada en el literal a) del presente párrafo. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades Distritales de Lajas de la provincia de Chota, Santo Domingo de la Capilla de la provincia de Cutervo; Pomahuaca de la provincia de Jaén; Chirinos de la provincia San Ignacio, y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2123367-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera para financiar Inversiones y Actividad a favor de la Entidad Ejecutora del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000185-2022-DV-PE Mira fl ores, 9 de noviembre del 2022 VISTO:El Memorando N° 0001213-2022-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla las Inversiones, Actividad, Entidad Ejecutora e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o