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153 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2123392-1 Confirman la Resolución N° 01289-2022-JEE- MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4047-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052607 NAUTA - LORETO - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051339)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01289-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que resolvió anular el Acta Electoral Nº 062859-26-C (en adelante, acta electoral); correspondiente a la elección provincial en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido que el total de ciudadanos que votaron es menor al total de votos emitidos . 1.2. Ante ello, el JEE, mediante Resolución Nº 01289- 2022- JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El total de ciudadanos que votaron es de 202. b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 203. En ese sentido, el JEE declaró la cifra doscientos dos (202) como votos nulos en el acta electoral, correspondiente a la elección provincial. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, precisando, entre otros puntos, lo siguiente: a) El acta electoral contiene errores que son factibles de subsanación. b) El JEE consideró incorrectamente que el total de ciudadanos que votaron es doscientos dos (202), siendo la cantidad de cédulas no utilizadas noventa y siete (97), el cual hace una diferencia con las cédulas utilizadas de doscientas tres (203) ciudadanos que votaron, por lo que considera se tome en cuenta la última cifra como el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron. c) En la citada acta de sufragio, ha existido doscientos tres (203) ciudadanos que sufragaron y no doscientos dos (202) como ahí se señala, máxime aún si tenemos en consideración la observación realizada de un (1) voto adicional, el cual no ha sido anulado o destruido oportunamente. d) En la referida acta de sufragio, se ha consignado en el rubro de observaciones que “una electora emitió su voto en esta mesa cuando no le correspondía” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. EL artículo 176 indica: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] 1.2. El artículo 185 establece: Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [el resaltado es agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley de Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Literal q.- Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.5. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Tratamiento de las actas observadas que requieren pronunciamiento del Jurado Electoral Especial